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EL ESTATUS DE PUERTO RICO ANTE LA CORTE SUPREMA DE EE. UU.

A propósito del caso que se ventila en la Corte Suprema de EE. UU. en el cual se examina la condición política de Puerto Rico, reproduzco aquí un segmento de mi libro LAS MEMORIAS QUE DON PEDRO NO ESCRIBIÓ.

Recalco para beneficio de los lectores descuidados que Albizu no escribió sus memorias, pero que estas “memorias”, aunque producto de mi imaginación, se ciñen a las expresiones públicas documentadas que el prócer hizo en distintos momentos, así como a interpretaciones de su pensamiento basadas estrictamente en esas manifestaciones suyas, y a datos biográficos obtenidos de otras fuentes igualmente fidedignas. Este fragmento, titulado el referido libro “El Tratado Briand-Kellog”, alude al caso de Estados Unidos vs. Luis F. Velázquez, por medio del cual Albizu aspiraba a probar judicialmente que es ilegal la presencia yanqui en nuestro territorio nacional.

Es de lamentar que ninguna entidad independentista haya aprovechado la actual coyuntura para acudir ante la Corte Suprema del invasor como “amigo” de la Corte –aunque no lo sea—para recordarle a ese organismo el planteamiento jurídico de Albizu. Veamos:

Estados Unidos ha pasado por alto el Tratado Briand-Kellog firmado en Paris en el 1928, que condena el uso de la guerra como instrumento de política nacional para la solución de conflictos entre las naciones, a pesar de que lo ratificó en el 1929, por lo que es ley en Estados Unidos. En torno al mismo dijo Frank Kellog, plenipotenciario de Estados Unidos, que en lo que a la humanidad y a la civilización concierne, toda guerra constituye de por sí una agresión contra la existencia del ser humano. Además, en armonía con dicho Tratado, si no por otras razones de sensibilidad humana, la ley de conquista que emana del concepto feudal del derecho internacional, que permitía la conquista mediante la guerra de una nación contra otra y la retención de la víctima como propiedad del victorioso, debe estar muerta también en Estados Unidos.

En septiembre de 1935, en mi defensa de Luis Florencio Velázquez ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos por la merecida bofetada que le propinó en pleno rostro al presidente del llamado Tribunal Supremo de Puerto Rico, Emilio del Toro Cuebas, presenté estos argumentos, entre otros, con la esperanza ingenua de lograr que los juristas de ese alto foro también actuaran en armonía con el mencionado principio del Derecho internacional.

Velázquez, con quien luego compartí cárcel en Atlanta, cometió el hecho en la propia oficina del juez, en la hora del almuerzo, a modo de reto de caballero porque, durante la celebración oficial de la independencia del país que nos sojuzga, el alto funcionario judicial había hecho expresiones que Velázquez lógicamente, como patriota al fin, consideró contrarias a los intereses de la patria.

El juez Carballeira, del Tribunal Municipal de San Juan, lo declaró culpable de agresión agravada y, en un juicio de novo, el Tribunal de Distrito lo confirmó.

Fue nuestra contención en apelación ante el mal llamado Tribunal Supremo de Puerto Rico que el gobierno de Puerto Rico no tenía jurisdicción en este caso toda vez que los hechos ocurrieron en la estructura conocida como Barracas de Santo Domingo, un lugar que perteneció a la Corona Española, pero que entonces era propiedad exclusiva del gobierno de Estados Unidos, como ya lo había establecido el Tribunal de Distrito de Estados Unidos en el caso de United States v. Iglesias. El Tribunal Supremo de Puerto Rico, ubicado entonces en el referido edificio, declaró nuestros planteamientos sin lugar y apelamos ante el Tribunal de Apelaciones. Para decepción nuestra, el Tribunal de Apelaciones nos dio la razón. Fue una gran decepción — aunque una mayor aún nos esperaba — porque desde el principio había sido el propósito perder el caso hasta llegar al Tribunal Supremo de Estados Unidos y plantear allí la nulidad del Tratado de París en cuanto a la cesión de Puerto Rico se refiere.

Por insistencia nuestra, el juez Carballeira aseguró el inicio del proceso al declarar a Velázquez culpable. Afortunadamente, el gobierno de Puerto Rico radicó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos y, tal cual lo habíamos planeado, hicimos el planteamiento en torno a que el traspaso de Puerto Rico por España a Estados Unidos era nulo, por lo que ese tribunal no tenía jurisdicción en el caso. La decepción que nos aguardaba fue que el Tribunal denegó el recurso solicitado por el gobierno de Puerto Rico sin entrar a considerar los argumentos. Así ganamos el caso criminal y la libertad de Velázquez, quien había sido sentenciado a un año de cárcel, pero perdimos la oportunidad de liberar a nuestra patria por la vía judicial.

El gobierno de Estados Unidos ha optado por callar. Ellos no entran en la cuestión de Derecho. Nunca la discuten. Su supremo tribunal opta por decir que ellos están aquí por derecho de conquista. Al menos hay honradez en eso. Son los lacayos nacidos aquí los que nos dicen que esto es un mundo de democracia y libertad. Confío en que, en algún momento futuro, una nueva generación de puertorriqueños vuelva a plantear este asunto en un momento histórico en el que sea más probable encontrar mayor receptividad.

Mientras tanto, insisto en que la tesis del Partido Nacionalista es que Puerto Rico es libre, soberano de propio derecho. Les digo a los independentistas que ese es el camino, que no vayan a Washington a buscar agua bendita porque en Estados Unidos lo que hay es agua satánica. El reconocimiento de la independencia de Puerto Rico en la Habana no se debe al partido pipista ni al partido Nacionalista. El reconocimiento que se ha hecho en la Habana obedece a que cada generación tiene que caer en la resurrección, como ha sido desde Güeybaná hasta el obispo Arizmendi, con Betances, que levantó en armas a la nación, con Rosendo Matienzo Cintrón, que en el 1910 se levantó en el Concejo Ejecutivo para juzgarlos de mañosos y de venenosos.

Albizu, dedicatoria a Hiram Rosado

La inscripción de Albizu para el servicio militar

La tarjeta de inscripción de Albizu para el adiestramiento militar (Officers’ Reserve Corps), la cual él firmó de su puño y letra el 5 de junio de 1917, cuando sólo tenía 23 años de edad y estudiaba en Harvard (da como fecha de nacimiento el 29 de junio de 1893), sugiere, si es que no revela, a un Albizu en temprano proceso de desarrollo ideológico y presagia al Albizu revolucionario de quien he dicho ―para disgusto de algunos― que no era lo intransigente que parecía ser. En el mismo acepta jurisdicción del gobierno de Estados Unidos sobre su persona al decir que es ciudadano natural de ese país y solicitar que se le exima del reclutamiento militar por estar en vías de convertirse en oficial del ejército de esa nación.

Además, el documento augura la estratégica flexibilidad que demostrará como presidente del Partido Nacionalista de Puerto Rico-Movimiento Libertador en aras de dejar sentada la ilegalidad del traspaso de Puerto Rico a EE. UU. por medio del Tratado de París al defender a Luis F. Velázquez en una corte colonial en 1932, ante una corte de apelaciones de Estados Unidos en 1935 y finalmente ante la máxima corte del imperio, la que rehusó ver el caso.

En 1943 Albizu asume una posición intransigente al negarse a aceptar la jurisdicción del gobierno de EE. UU. sobre su persona cuando le corresponde salir en probatoria de la cárcel federal de Atlanta en la provincia de Georgia. (En aquel momento sale de la cárcel con sus propias condiciones por las razones que ya he dicho y repetido en otros escritos). Ya antes había rechazado la llamada bonificación por buena conducta.

A partir de 1948, tras su regreso en diciembre de 1947, recurre a la desobediencia civil violando con sus discursos por todo el País la recién aprobada ley de “La Mordaza” al tiempo que promueve la lucha armada. Después de la insurrección de octubre vuelve a defenderse en las cortes coloniales como lo hicieron el resto de sus seguidores en el Partido, con excepción de Olga Viscal Garriga.