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IMPLICACIONES HISTÓRICAS Y POLÍTICAS DE BRAVERMAN v. UNITED STATES

IMPLICACIONES HISTÓRICAS Y POLÍTICAS DEL CASO BRAVERMAN

© 2016 Pedro Aponte Vázquez

(Ensayo leído el 29 de julio de 2016 como parte del ciclo de conferencias auspiciado por la Casa Albizu en el Archivo Nacional de Puerto Rico, San Juan de Puerto Rico).

Gracias por su presencia y gracias a la Casa Albizu por la oportunidad de exponer aquí lo que en mi opinión constituye uno de los sucesos que mayor impacto puede haber tenido en el ámbito de nuestra lucha de liberación nacional: el caso Braverman vs. Estados Unidos. Haré énfasis sobre las dos sentencias de dos años cada una que la Corte federal le impuso a don Pedro Albizu Campos en 1936. Mencionaré la de seis años que con esas dos le impuso esa Corte y las otras de la Corte colonial posteriores a 1950, pero ambas merecen estudio aparte. Partiré del hecho ya establecido de que Albizu y otros compañeros de lucha fueron sentenciados a cumplir cárcel en Atlanta, capital de la provincia estadounidense de Georgia, por el delito de conspiración. Es decir, por la inconclusa misión de organirse para expulsar al invasor de nuestro territorio nacional.

Existen indicios documentales y testimonios confiables para sostener que cuando Albizu salió de la cárcel de Atlanta el 3 de junio de 1943, al cabo de seis años allí ―no de diez―, estaba físicamente exhausto e ideológicamente vigoroso, pero ―contrario a lo que históricamente se ha divulgado― no estaba de modo alguno moribundo. Además, es un hecho corroborado que de aquella asfixiante mazmorra donde ejerció de maestro y seguramente limpió pisos con mantas, el prócer salió sin haber aceptado las condiciones rutinarias de la probatoria que le impuso el arrogante y abusivo tribunal del Invasor[1]. Hoy veremos cómo eso fue posible.

El director vitalicio del FBI, J. Edgar Hoover, estaba sumamente frustrado, pues Albizu les dijo a los funcionarios federales del modo más inequívoco que no aceptaba someterse a la supervisión de oficial alguno y aun así salió de la cárcel. Aunque había tratado afanosamente de que el Negociado de Prisiones impidiera la salida de Albzu y en su lugar lo retuviera en prisión preventiva, el pobre Hoover había fracasado. Luego, a pesar de múltiples maniobras, no logró que se le revocara la libertad ni siquiera cuando el prócer violó las condiciones de la probatoria.

Es inevitable suponer que a Hoover le causó ira el haber fracasado en su empeño por reencarcelar a Albizu, sobre todo cuando se enteró de que el propio presidente Franklin D. Roosevelt había impedido que se le revocara la libertad.[2] Este último detalle se lo hizo saber a Hoover el director auxiliar de la división de espionaje doméstico del FBI, Milton Ladd, en un memorando del 22 de abril de 1944.

Más aún, existe constancia documental del propio FBI de que Hoover se enfureció con el director del Negociado de Prisiones, James Bennet, y con el procurador general interino, Charles Fahey. Hoover estaba en la creencia –errónea, pero con sólidos fundamentos– de que estos funcionarios habían persuadido al Presidente a no permitir que le revocaran la probatoria a Albizu. Hoover estaba en la creencia de que su célebre prisionero pudo salir de la prisión sin aceptar condiciones debido a las presiones que habían estado ejerciendo sobre Roosevelt diversas organizaciones de carácter político, utilizado este concepto en su sentido más amplio.

La verdad es que esa conjetura era más que razonable pues, mientras Albizu estuvo preso, hubo prominentes individuos y entidades de Estados Unidos y del exterior ejerciendo constante presión sobre el Presidente en pro de su liberación. Sin embargo, los documentos revelan que la conjetura es errónea. Por más que Roosevelt hubiera preferido no tener presiones nacionales e internacionales para que aquel líder revolucionario saliera de la cárcel y luego permaneciera en libertad, no respondió a esas presiones, si no a las de la opinión del Tribunal Supremo de su país en Braverman vs. U.S.[3]

Dentro de aquel complejo contexto histórico, en medio de una guerra en la que Roosevelt había inmiscuido a su país, era prudente ocultar esa opinión, y hasta Hoover estaba ajeno a la misma, según lo demuestran abundantes piezas de correspondencia del FBI. Por eso, el soberbio y siniestro director vitalicio de esa dependencia federal no depuso su actitud antagónica con­tra aquellos funcionarios a quienes responsabilizó por la excarcelación del prócer cuando se enteró de que la decisión de roosevelt obedeció a la mencionada opinión del Tribunal Supremo.

Por si fuera poco, Hoover incluso debe de haberse sentido burlado además de frustrado y angustiado, pues estaba convencido con sobradísima razón de que Albizu se había internado en el Hospital Columbus por pura jaibería. Él sabía que aquel jibarito de las Tenerías de Machuelo Abajo, no tenía condición de salud alguna que justificara su hospitalización. Para colmo, el muy jaiba encima había convertido su habitación privada nada menos que en cuartel general del Partido Nacionalista de Puerto Rico-Movimiento Libertador. Las numerosas visitas que Albizu recibía rutinariamente en su habitación en el hospital Columbus, donde además atendía y despachaba asuntos pertinentes a las operaciones del Partido, sugieren a gritos que, en efecto, su condición de salud no ameritaba su reclusión en un hospital y mucho menos durante los 29 meses que optó por permanecer recluido.

Lo que pasó fue que, según Charles Fahey y su departamento, las dos sen­tencias de dos años cada una impues­tas a Albizu por conspi­ración, las que habría de cumplir en probatoria luego de cumplir otros seis años por el mismo supuesto delito, eran inconstitucionales. Esta interpretación cobra mayor relevancia ante el hecho de que fue precisamente Fahey quien abogó por la posición del Gobierno de Estados Unidos en este caso. En armonía con su interpretación, no se le podía exigir legalmente a Albizu cumplir los cuatro años de las sentencias por los dos casos adicionales de conspiración, ni siquiera en probatoria. Hasta ahí el aspecto jurídico.

En el aspecto político, ante esa inesperada situación, es razonable inferir que Roosevelt consideró menester conspirar para ocultar del público la opinión de la Corte mediante censura previa ―tal vez so pretexto de estar el país en guerra― pues todo indica que la misma no fue publicada de inmediato, como era rutinario hacerlo. Al ocultársela al público, se la ocultaban también, por supuesto, a Albizu y a sus abogados.

La supresión de la noticia en torno a la opinión que había emitido la Corte podría ser la razón por la cual un abogado constucionalista de la talla de Santos P. Amadeo no parece haberse enterado de tan importante opinión, puesto que no la invocó en su férrea defensa de los Nacionalistas. Por si fuera poco, medio siglo después de la insurrección de octubre de 1950, el también constitucionalista y ex juez asociado del mal llamado tribunal supremo de Puerto Rico, Raúl Serrano Geyls, la desconocía. Hace unos 17 años consulté al compatriota Serrano Geyls en torno a Braverman vs. Estados Unidos y luego de enviarle la ficha bibliográfica me contestó gentilmente lo siguiente en carta del 18 de agosto de 1999. Cito textualmente:

“He leído el caso Braverman, el cual no conocía. No recuerdo que fuera citado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico o por los tribunales federales en relación con los asuntos de Puerto Rico. No puedo medir los efectos de esa sentencia en las cuestiones jurídicas planteadas en los casos de los patriotas puertorriqueños porque ahora no recuerdo esas cuestiones con la precisión necesaria y en las circunstancias en que me encuentro no me es posible estudiarlas. Me doy cuenta de su importancia histórica y jurídica y me alegra saber que usted las examinará a fondo”. Termina la cita.

La Corte Suprema escuchó los argumentos sobre Braverman vs. U.S. el 21 de octubre de 1942 y lo decidió el siguiente 9 de noviembre, cuando todavía Albizu estaba preso en la cárcel federal de Atlanta. Ese día él estaba cerca de salir en libertad el siguiente mes de junio con una probatoria que, como he dicho, no aceptó.

A grandes rasgos, el caso Braverman consistió de dos asuntos, el principal de los cuales –y el que nos atañe—fue determinar, y cito: “si una convicción apoyada sobre varias acusaciones de conspiración para violar diversas disposiciones de las leyes de conspiración y de rentas internas y en las cuales el veredicto del Jurado se basa únicamente sobre pruebas de que ha habido solamente una conspiración, sostendría una sentencia de más de dos años de prisión, la pena máxima para una sola violación del estatuto de conspiración”. Cierro la cita.

En términos aparentemente sencillos, se trataba de si se justificaba sentenciar a más de dos años de cárcel a personas convictas de cometer un delito de conspirar para cometer varios delitos, dado que el delito de conspirar conllevaba una pena máxima de dos años.

Señaló la Corte Suprema que las cortes inferiores, cito: “[…] reconocían que un solo acuerdo para cometer un delito no se convierte en varias conspiraciones por el hecho de continuar por un período de tiempo […] y que puede existir tal único y continuo acuerdo para cometer varios delitos. Pero (sic) pensaron que en [Ex parte Snow, 120 U.S. 274, 281, 283 S, 7 S. Ct. 556, 559, 560] cada delito contemplado hace el acuerdo castigable como una conspiración separada”. Termina la cita.

Braverman y otros fueron acusados de siete cargos, cada uno de los cuales fue considerado como que constituía una conspiración para violar disposiciones de leyes federales sobre conspiración y sobre rentas internas. Durante el juicio, el Jurado estuvo expuesto a pruebas de que los apelantes habían colaborado con otros en los procesos de elaboración, transportación y distribución interestatal de bebidas alcohólicas, lo que conllevaba violaciones del estatuto de conspiración.

Esta situación es parecida al caso de Albizu y sus compañeros acusados excepto que, como se sabe, sus acusaciones nada tenían que ver con bebidas alcohólicas, sino con organizar a la patria para el rescate de su soberanía.[4] Por otra parte, contrario al caso de los Nacionalistas, Braverman y sus codemandantes le habían planteado al Gobierno que la prueba “no demostraba ni podía demostrar” la existencia de varios acuerdos, por lo que el Gobierno debía escoger uno de los siete cargos. El abogado del Gobierno no estuvo de acuerdo y respondió que, cito: “[…] los siete cargos de la acusación imputaban como delitos distintos los varios objetivos ilegales de una conspiración continua, que si el Jurado encontraba tal conspiración podría encontrar a los acusados culpables de tantas conspiraciones como objetivos ilegales tuviera, y que por cada una de tales violaciones se podía imponer la pena estatutaria de dos años”. Termina la cita.

Es razonable suponer que, en esencia, esa fue la posición que asumieron los fiscales en Puerto Rico, no sólo en la Corte imperial en los años 30 ―antes de Braverman―, sino, además, en las Cortes coloniales en los años 50 después de Braverman. Ahora bien, si la pena por violar el estatuto sobre conspirar conllevaba una pena máxima de dos años, tal cual se desprende de la opinión de la Corte Suprema, no había razón para sentenciar a Albizu a seis años por uno de los cargos. Invito a personas conocedoras de estos asuntos a examinar los hechos y determinar si por alguna razón procedía en Derecho la sentencia de seis años en uno de los cargos.

En el caso Braverman, el juez instruyó al Jurado en los términos que esbozó el Gobierno y el Jurado declaró a los acusados culpables según los cargos (o “guilty as charged”) por lo que fueron sentenciados a cumplir cada uno ocho años de cárcel. La Corte de Apelaciones para el Sexto Circuito confirmó[5] la sentencia basándose en su decisión en dos casos anteriores: Fleisher v. United States[6] y Meyers v. United States[7].

Es decir, que para la Corte de Apelaciones, la prueba desfilada demostraba que los acusados tenían un propósito en común y que actuaron concertadamente con el fin de cometer las violaciones de ley de las que se les acusó y que, por consiguiente, habían cometido más de una conspiración. La corte Suprema no lo vio así y por voz de su juez presidente, Harlan Fiske Stone, opinó que: “Ya sea que el propósito de un solo acuerdo sea el de cometer uno o muchos crímenes, comoquiera que sea, es el acuerdo lo que constituye la conspiración que el estatuto castiga. El solo acuerdo no puede verse como que constituye varios acuerdos y por consiguiente varias conspiraciones porque contemple la violación de varios estatutos y no de uno”.

La Corte devolvió el caso para que los apelantes fueran resentenciados en armonía con esa opinión.

Acá en Puerto Rico, Albizu fue declarado culpable de tres conspiraciones en 1936[8] y, como resultado de la insurrección de 1950, fue acusado en 12 casos de conspirar para por medio de sus discursos promover el derrocamiento del gobierno colonial por la fuerza. Por esos cargos fue sentenciado como si se tratara de 12 conspiraciones distintas.

Pasemos a ver ahora lo que considero serias implicaciones del caso Braverman. Tenemos en primer lugar que la opinión del Tribunal Supremo de Estados Unidos habría de ser de enorme beneficio para Albizu si se le revocaba la libertad por rehusar someterse en 1943 a la probatoria correspondiente a la sentencia de dos años por cada uno de dos casos de conspiración. El procurador general Fahey dice en un memorando del Departamento de Justicia del 18 de agosto de 1944 dirigido al agente Ladd[9] del FBI que, en opinión de su división de asuntos criminales, es “incierto” que se pueda lograr la revocación de la libertad en probatoria de Albizu a la luz del caso Braverman, ya que, cito: “en el caso de Campos (sic), su convicción se basó en más de un cargo que alegaba conspiración, todos de cuyos cargos eran una extensión de sus actividades generales, las cuales tenían por objeto derrocar el existente gobierno de EE. UU. en Puerto Rico”. Cierro la cita. Fahey se lo hizo saber así al presidente Roosevelt, por lo que este optó por conspirar con altos funcionarios de su Departamento de Justicia para evitar que la misma llegara a conocimiento público.

El hecho de ocultar dicha opinión causó que Albizu, en lugar de viajar de Atlanta a San Juan cuando salió de la cárcel y proceder a reintegrarse de inmediato a la lucha política activa en su patria ―como lo hizo al regresar cuatro años después, en diciembre de 1947―, optara por viajar a la Ciudad de Nueva York e instalarse en el hospital Columbus. Allí lo recluyó el doctor Epaminondas Secondari, un médico italiano de la entera confianza del congresista Vito Marcantonio, quien a su vez apoyaba con fervor la lucha por la independencia de Puerto Rico. Secondari se encargó de establecer que la condición de salud de Albizu era precaria y, como fue él quien ordenó recluirlo, ningún médico del hospital tenía la autoridad para darlo de alta ―hecho que Hoover resintió profundamente.

Albizu, por su parte, venía obligado a regresar a Puerto Rico cuando fue excarcelado el 3 junio de 1943 porque fue aquí, y no en Nueva York, donde ocurrieron los hechos por los cuales fue a prisión y era aquí, y no en Nueva York, donde tenía que extinguir la probatoria que rechazó. Con su reclusión en el hospital Columbus el 6 de junio por causa de una gravedad evidentemente fingida, el prócer se proponía eludir el largo brazo de la injusticia. Insisto en recalcar que no se trata de que tuviera la ciudad de Nueva York por cárcel, ni que saliera moribundo de la cárcel de Atlanta, ni que se le impidiera regresar cuando salió de allí. Viajar a Nueva York e internarse en el hospital fueron decisiones que Albizu tomó libremente; fueron tácticas que utilizó en contra de lo que había dispuesto El Invasor. Fue exclusivamente suya también la decisión de permanecer dos y medio años en el Hospital Columbus protegido por Secondari y luego año y medio en residencias privadas en la ciudad de Nueva York.

El 9 de noviembre de 1945, casualmente en el tercer ani­versario de la opinión en el caso Braverman, Albizu optó por abandonar súbitamente el hospital y fue a residir en el apartamento del Nacionalista Juan Álamo, en la avenida Brook 173, en el sur del Bronx en la Ciudad de Nueva York. Álamo vivía en el segundo piso y en el tercero vi­vían con sus tres hijas Oscar Collazo y su esposa y militante Nacionalista Rosa Cortez (mejor conocida como Rosa Collazo).

Dado este escenario, la pregunta obligada es: ¿Sucedieron eventos políticos de crucial importancia en Puerto Rico durante los cuatro y medio años comprendidos entre el 3 de junio de 1943 y el 15 de diciembre de 1947, cuando de hecho regresó? Recordemos esas fechas: junio de 1943 y diciembre de 1947.

Para 1941 y 1943, mientras Albizu estuvo preso, expatriado, desalojado del escenario borinqueño,[10] comenzaba a tomar forma y fuerza el llamado Partido Popular Democrático (PPD) recién fundado en julio de 1938. Luego, para octubre de 1946 ―escasamente un año antes de su regreso― brotó como especie de antítesis del albizuismo el electoral Partido Indepen­dentista Puertorriqueño (PIP). El PIP surgió a pesar de que el Partido Nacionalista de Puerto Rico-Movimiento Libertador seguía militante, incluso en el plano internacional. La presencia y el movimiento de estas nuevas fichas en el tablero electoral de la política colonial, fue resquebrajando el sentimiento nacionalista ―utilizado ese término con “n” minúscula― hasta descuartizarlo. El PPD, por su parte, aprovechó para ir sembrando en el fértil terreno de la mente cada día más colonizada del Pueblo ―dígase en el espíritu, si se quiere―, y bajo el ojo avizor del Invasor-Colonizador, ese terror paralizante que todavía hoy le tiene a la libertad ―terror que sucesivas generaciones han venido llevando a rastras cual pesada cruz.

Por otra parte, de haberse conocido de inmediato esta opinión de la Corte Suprema, a Albizu no se le habría podido acusar en 1951, tan sólo nueve años después de formulada, pero no divulgada la opinión, de 12 casos de conspiración bajo la infame ley de “La Mordaza”. Bajo esa ley fue convicto el prócer doce veces por una misma conspiración y, conjuntamente con la violación de otras leyes, fue sentenciado a cumplir de 72 a 80 años de cárcel.[11] Cincuenta y cuatro de esos años fueron por las doce conspiraciones. (Permítaseme intercalar que fue precisamente José Trías Monge, propulsor de la ley de “La Mordaza”, quien expulsó al prócer de la cárcel luego de conseguir que el psiquiatra Luis M. Morales lo declarara paranoico esquizofrénico).

Sus sentencias de cárcel habrían sumado unos 18 años, la mayor de estas de 7 a 15 años por un caso de supuesto “Ataque para cometer asesinato”. De haber sido las sentencias concurrentes, habría podido extinguirlas en alrededor de siete años, o sea, para 1956 o aun antes. En tal caso, tal vez no se habría complicado tanto su salud y hasta habría podido vivir más allá de 1965 al no estar a merced de sus verdugos.

En fin, de haberse conocido la opinión de la Corte Suprema del Invasor inmediatamente tras su adopción el 9 de noviembre de 1942, Albizu habría podido llegar a Puerto Rico cuando apenas comenzaba el fortalecimiento del PPD y cuatro años antes de que surgiera el PIP, dos cruciales desarrollos políticos sobre los cuales su presencia y su liderato habrían influido. Incluso es probable que no hubiera surgido el PIP. Desde luego, no sabemos ni habremos de saber cuán amplia y cuán profunda habría sido esa influencia ni qué consecuencias habría tenido la misma. No obstante, es altamente probable que sin la conspiración de Roosevelt para ocultar el caso Braverman, la presente historia de nuestra nación sería significativamente distinta. #

[1] Albizu y sus compañeros fueron internados en la penitenciaría federal de Atlanta, capital de la provincia sureña de Georgia, el 8 de junio de 1937.

[2] Memorandum del agente D.M. Ladd a Hoover, 22 abril 44, expediente del FBI, sección 3. Vea una narración más detallada de este histórico asunto en Pedro Aponte Vázquez, Albizu: Su persecución por el FBI. San Juan: Publicaciones RENÉ, 2000.

[3] Braverman vs. U.S., 317 US 49.

[4] Un Gran Jurado acusó a Albizu y los otros el 3 de abril de 1936 de violación de las Secciones 4, 6, 7 y 88 del Título 18 del Código Penal de Estados Unidos.

[5] 125 F. 2d 283

[6] 91 F.2d 404

[7] 94 F. 2d 433

[8] El juicio había comenzado el 14 de julio, terminó sin veredicto cinco días después y, efectivamente, el 27 de julio comenzó el segundo juicio, el cual terminó a las 12:30 de la madrugada del 31 de ese mes, 1936roosevelt. Los convictos apelaron ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito de Boston y, mientras tanto, fueron encarcelados en la cárcel La Princesa en San Juan. El referido tribunal confirmó las convicciones y las sentencias y el 8 de junio de 1937 fueron internados en la penitenciaría federal de Atlanta. Expediente del FBI, sección 1.

[9] Memorandum dirigido al agente D.M. Ladd, 18 de agosto de 1944, expediente del FBI, sección 3.

[10] Además de Albizu, fueron enjuiciados y sentenciados a prisión Juan Antonio Corretjer, Luis Florencio Velázquez y su hijo Julio Héctor, Clemente Soto Vélez, Juan Gallardo Santiago, Pablo Rosado Ortiz y Erasmo Velázquez Olmedo. Otros acusados fueron Rafael Ortiz Pacheco y Juan Juarbe Juarbe. Ortiz Pacheco se refugió en la República Dominicana, regresó, renegó de su ideal independentista y se integró a la judicatura. A Juarbe Juarbe, quien para entonces era “la mano derecha” de Albizu como su secretario personal, le retiraron los cargos porque supuestamente la fiscalía federal tenía sufucientes pruebas contra los otros, pero no contra él. El enjuiciamiento y encarcelación de Albizu y los otros líderes mencionados fue el primer golpe en el proceso del gobierno de Estados Unidos de destruir al Partido Nacionalista de Puerto Rico, lo que finalmente logró a partir del año de 1954.

[11] Casos coloniales:

Caso # Cargo Sentencia fecha

F-2796 Ataque p/c asesinato 7 a 15 años 16 marzo 51

F-2795 Ley 53, 1948 12 cargos 54 años 9 agosto 51

M-6336 Ley 67, 1934, Art. 12 2 y medio años 20 febrero51

M-6337 Ley 67, 1934, Art.11 6 años 20 febrero 51

M-6338 Posesión ilegal de armas 9 meses 20 febrero 51

M-6340 Posesión ilegal de armas 1 año 20 febrero 51

M-6341 Posesión ilegal de armas 6 meses 20 febrero 51

(Fuente: DECLARACION JURADA del Alcaide del presidio, capitán Gerardo Delgado, 16 septiembre1961 ante el licenciado Francisco Agraít Oliveras, 2 págs., Archivo Nacional de Puerto Rico, Fondo: Departamento de Justicia; Serie: Documentos Nacionalistas; Tarea: 90-29).