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IMPLICACIONES HISTÓRICAS Y POLÍTICAS DE BRAVERMAN v. UNITED STATES
IMPLICACIONES HISTÓRICAS Y POLÍTICAS DEL CASO BRAVERMAN
© 2016 Pedro Aponte Vázquez
(Ensayo leído el 29 de julio de 2016 como parte del ciclo de conferencias auspiciado por la Casa Albizu en el Archivo Nacional de Puerto Rico, San Juan de Puerto Rico).
Gracias por su presencia y gracias a la Casa Albizu por la oportunidad de exponer aquí lo que en mi opinión constituye uno de los sucesos que mayor impacto puede haber tenido en el ámbito de nuestra lucha de liberación nacional: el caso Braverman vs. Estados Unidos. Haré énfasis sobre las dos sentencias de dos años cada una que la Corte federal le impuso a don Pedro Albizu Campos en 1936. Mencionaré la de seis años que con esas dos le impuso esa Corte y las otras de la Corte colonial posteriores a 1950, pero ambas merecen estudio aparte. Partiré del hecho ya establecido de que Albizu y otros compañeros de lucha fueron sentenciados a cumplir cárcel en Atlanta, capital de la provincia estadounidense de Georgia, por el delito de conspiración. Es decir, por la inconclusa misión de organirse para expulsar al invasor de nuestro territorio nacional.
Existen indicios documentales y testimonios confiables para sostener que cuando Albizu salió de la cárcel de Atlanta el 3 de junio de 1943, al cabo de seis años allí ―no de diez―, estaba físicamente exhausto e ideológicamente vigoroso, pero ―contrario a lo que históricamente se ha divulgado― no estaba de modo alguno moribundo. Además, es un hecho corroborado que de aquella asfixiante mazmorra donde ejerció de maestro y seguramente limpió pisos con mantas, el prócer salió sin haber aceptado las condiciones rutinarias de la probatoria que le impuso el arrogante y abusivo tribunal del Invasor[1]. Hoy veremos cómo eso fue posible.
El director vitalicio del FBI, J. Edgar Hoover, estaba sumamente frustrado, pues Albizu les dijo a los funcionarios federales del modo más inequívoco que no aceptaba someterse a la supervisión de oficial alguno y aun así salió de la cárcel. Aunque había tratado afanosamente de que el Negociado de Prisiones impidiera la salida de Albzu y en su lugar lo retuviera en prisión preventiva, el pobre Hoover había fracasado. Luego, a pesar de múltiples maniobras, no logró que se le revocara la libertad ni siquiera cuando el prócer violó las condiciones de la probatoria.
Es inevitable suponer que a Hoover le causó ira el haber fracasado en su empeño por reencarcelar a Albizu, sobre todo cuando se enteró de que el propio presidente Franklin D. Roosevelt había impedido que se le revocara la libertad.[2] Este último detalle se lo hizo saber a Hoover el director auxiliar de la división de espionaje doméstico del FBI, Milton Ladd, en un memorando del 22 de abril de 1944.
Más aún, existe constancia documental del propio FBI de que Hoover se enfureció con el director del Negociado de Prisiones, James Bennet, y con el procurador general interino, Charles Fahey. Hoover estaba en la creencia –errónea, pero con sólidos fundamentos– de que estos funcionarios habían persuadido al Presidente a no permitir que le revocaran la probatoria a Albizu. Hoover estaba en la creencia de que su célebre prisionero pudo salir de la prisión sin aceptar condiciones debido a las presiones que habían estado ejerciendo sobre Roosevelt diversas organizaciones de carácter político, utilizado este concepto en su sentido más amplio.
La verdad es que esa conjetura era más que razonable pues, mientras Albizu estuvo preso, hubo prominentes individuos y entidades de Estados Unidos y del exterior ejerciendo constante presión sobre el Presidente en pro de su liberación. Sin embargo, los documentos revelan que la conjetura es errónea. Por más que Roosevelt hubiera preferido no tener presiones nacionales e internacionales para que aquel líder revolucionario saliera de la cárcel y luego permaneciera en libertad, no respondió a esas presiones, si no a las de la opinión del Tribunal Supremo de su país en Braverman vs. U.S.[3]
Dentro de aquel complejo contexto histórico, en medio de una guerra en la que Roosevelt había inmiscuido a su país, era prudente ocultar esa opinión, y hasta Hoover estaba ajeno a la misma, según lo demuestran abundantes piezas de correspondencia del FBI. Por eso, el soberbio y siniestro director vitalicio de esa dependencia federal no depuso su actitud antagónica contra aquellos funcionarios a quienes responsabilizó por la excarcelación del prócer cuando se enteró de que la decisión de roosevelt obedeció a la mencionada opinión del Tribunal Supremo.
Por si fuera poco, Hoover incluso debe de haberse sentido burlado además de frustrado y angustiado, pues estaba convencido con sobradísima razón de que Albizu se había internado en el Hospital Columbus por pura jaibería. Él sabía que aquel jibarito de las Tenerías de Machuelo Abajo, no tenía condición de salud alguna que justificara su hospitalización. Para colmo, el muy jaiba encima había convertido su habitación privada nada menos que en cuartel general del Partido Nacionalista de Puerto Rico-Movimiento Libertador. Las numerosas visitas que Albizu recibía rutinariamente en su habitación en el hospital Columbus, donde además atendía y despachaba asuntos pertinentes a las operaciones del Partido, sugieren a gritos que, en efecto, su condición de salud no ameritaba su reclusión en un hospital y mucho menos durante los 29 meses que optó por permanecer recluido.
Lo que pasó fue que, según Charles Fahey y su departamento, las dos sentencias de dos años cada una impuestas a Albizu por conspiración, las que habría de cumplir en probatoria luego de cumplir otros seis años por el mismo supuesto delito, eran inconstitucionales. Esta interpretación cobra mayor relevancia ante el hecho de que fue precisamente Fahey quien abogó por la posición del Gobierno de Estados Unidos en este caso. En armonía con su interpretación, no se le podía exigir legalmente a Albizu cumplir los cuatro años de las sentencias por los dos casos adicionales de conspiración, ni siquiera en probatoria. Hasta ahí el aspecto jurídico.
En el aspecto político, ante esa inesperada situación, es razonable inferir que Roosevelt consideró menester conspirar para ocultar del público la opinión de la Corte mediante censura previa ―tal vez so pretexto de estar el país en guerra― pues todo indica que la misma no fue publicada de inmediato, como era rutinario hacerlo. Al ocultársela al público, se la ocultaban también, por supuesto, a Albizu y a sus abogados.
La supresión de la noticia en torno a la opinión que había emitido la Corte podría ser la razón por la cual un abogado constucionalista de la talla de Santos P. Amadeo no parece haberse enterado de tan importante opinión, puesto que no la invocó en su férrea defensa de los Nacionalistas. Por si fuera poco, medio siglo después de la insurrección de octubre de 1950, el también constitucionalista y ex juez asociado del mal llamado tribunal supremo de Puerto Rico, Raúl Serrano Geyls, la desconocía. Hace unos 17 años consulté al compatriota Serrano Geyls en torno a Braverman vs. Estados Unidos y luego de enviarle la ficha bibliográfica me contestó gentilmente lo siguiente en carta del 18 de agosto de 1999. Cito textualmente:
“He leído el caso Braverman, el cual no conocía. No recuerdo que fuera citado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico o por los tribunales federales en relación con los asuntos de Puerto Rico. No puedo medir los efectos de esa sentencia en las cuestiones jurídicas planteadas en los casos de los patriotas puertorriqueños porque ahora no recuerdo esas cuestiones con la precisión necesaria y en las circunstancias en que me encuentro no me es posible estudiarlas. Me doy cuenta de su importancia histórica y jurídica y me alegra saber que usted las examinará a fondo”. Termina la cita.
La Corte Suprema escuchó los argumentos sobre Braverman vs. U.S. el 21 de octubre de 1942 y lo decidió el siguiente 9 de noviembre, cuando todavía Albizu estaba preso en la cárcel federal de Atlanta. Ese día él estaba cerca de salir en libertad el siguiente mes de junio con una probatoria que, como he dicho, no aceptó.
A grandes rasgos, el caso Braverman consistió de dos asuntos, el principal de los cuales –y el que nos atañe—fue determinar, y cito: “si una convicción apoyada sobre varias acusaciones de conspiración para violar diversas disposiciones de las leyes de conspiración y de rentas internas y en las cuales el veredicto del Jurado se basa únicamente sobre pruebas de que ha habido solamente una conspiración, sostendría una sentencia de más de dos años de prisión, la pena máxima para una sola violación del estatuto de conspiración”. Cierro la cita.
En términos aparentemente sencillos, se trataba de si se justificaba sentenciar a más de dos años de cárcel a personas convictas de cometer un delito de conspirar para cometer varios delitos, dado que el delito de conspirar conllevaba una pena máxima de dos años.
Señaló la Corte Suprema que las cortes inferiores, cito: “[…] reconocían que un solo acuerdo para cometer un delito no se convierte en varias conspiraciones por el hecho de continuar por un período de tiempo […] y que puede existir tal único y continuo acuerdo para cometer varios delitos. Pero (sic) pensaron que en [Ex parte Snow, 120 U.S. 274, 281, 283 S, 7 S. Ct. 556, 559, 560] cada delito contemplado hace el acuerdo castigable como una conspiración separada”. Termina la cita.
Braverman y otros fueron acusados de siete cargos, cada uno de los cuales fue considerado como que constituía una conspiración para violar disposiciones de leyes federales sobre conspiración y sobre rentas internas. Durante el juicio, el Jurado estuvo expuesto a pruebas de que los apelantes habían colaborado con otros en los procesos de elaboración, transportación y distribución interestatal de bebidas alcohólicas, lo que conllevaba violaciones del estatuto de conspiración.
Esta situación es parecida al caso de Albizu y sus compañeros acusados excepto que, como se sabe, sus acusaciones nada tenían que ver con bebidas alcohólicas, sino con organizar a la patria para el rescate de su soberanía.[4] Por otra parte, contrario al caso de los Nacionalistas, Braverman y sus codemandantes le habían planteado al Gobierno que la prueba “no demostraba ni podía demostrar” la existencia de varios acuerdos, por lo que el Gobierno debía escoger uno de los siete cargos. El abogado del Gobierno no estuvo de acuerdo y respondió que, cito: “[…] los siete cargos de la acusación imputaban como delitos distintos los varios objetivos ilegales de una conspiración continua, que si el Jurado encontraba tal conspiración podría encontrar a los acusados culpables de tantas conspiraciones como objetivos ilegales tuviera, y que por cada una de tales violaciones se podía imponer la pena estatutaria de dos años”. Termina la cita.
Es razonable suponer que, en esencia, esa fue la posición que asumieron los fiscales en Puerto Rico, no sólo en la Corte imperial en los años 30 ―antes de Braverman―, sino, además, en las Cortes coloniales en los años 50 después de Braverman. Ahora bien, si la pena por violar el estatuto sobre conspirar conllevaba una pena máxima de dos años, tal cual se desprende de la opinión de la Corte Suprema, no había razón para sentenciar a Albizu a seis años por uno de los cargos. Invito a personas conocedoras de estos asuntos a examinar los hechos y determinar si por alguna razón procedía en Derecho la sentencia de seis años en uno de los cargos.
En el caso Braverman, el juez instruyó al Jurado en los términos que esbozó el Gobierno y el Jurado declaró a los acusados culpables según los cargos (o “guilty as charged”) por lo que fueron sentenciados a cumplir cada uno ocho años de cárcel. La Corte de Apelaciones para el Sexto Circuito confirmó[5] la sentencia basándose en su decisión en dos casos anteriores: Fleisher v. United States[6] y Meyers v. United States[7].
Es decir, que para la Corte de Apelaciones, la prueba desfilada demostraba que los acusados tenían un propósito en común y que actuaron concertadamente con el fin de cometer las violaciones de ley de las que se les acusó y que, por consiguiente, habían cometido más de una conspiración. La corte Suprema no lo vio así y por voz de su juez presidente, Harlan Fiske Stone, opinó que: “Ya sea que el propósito de un solo acuerdo sea el de cometer uno o muchos crímenes, comoquiera que sea, es el acuerdo lo que constituye la conspiración que el estatuto castiga. El solo acuerdo no puede verse como que constituye varios acuerdos y por consiguiente varias conspiraciones porque contemple la violación de varios estatutos y no de uno”.
La Corte devolvió el caso para que los apelantes fueran resentenciados en armonía con esa opinión.
Acá en Puerto Rico, Albizu fue declarado culpable de tres conspiraciones en 1936[8] y, como resultado de la insurrección de 1950, fue acusado en 12 casos de conspirar para por medio de sus discursos promover el derrocamiento del gobierno colonial por la fuerza. Por esos cargos fue sentenciado como si se tratara de 12 conspiraciones distintas.
Pasemos a ver ahora lo que considero serias implicaciones del caso Braverman. Tenemos en primer lugar que la opinión del Tribunal Supremo de Estados Unidos habría de ser de enorme beneficio para Albizu si se le revocaba la libertad por rehusar someterse en 1943 a la probatoria correspondiente a la sentencia de dos años por cada uno de dos casos de conspiración. El procurador general Fahey dice en un memorando del Departamento de Justicia del 18 de agosto de 1944 dirigido al agente Ladd[9] del FBI que, en opinión de su división de asuntos criminales, es “incierto” que se pueda lograr la revocación de la libertad en probatoria de Albizu a la luz del caso Braverman, ya que, cito: “en el caso de Campos (sic), su convicción se basó en más de un cargo que alegaba conspiración, todos de cuyos cargos eran una extensión de sus actividades generales, las cuales tenían por objeto derrocar el existente gobierno de EE. UU. en Puerto Rico”. Cierro la cita. Fahey se lo hizo saber así al presidente Roosevelt, por lo que este optó por conspirar con altos funcionarios de su Departamento de Justicia para evitar que la misma llegara a conocimiento público.
El hecho de ocultar dicha opinión causó que Albizu, en lugar de viajar de Atlanta a San Juan cuando salió de la cárcel y proceder a reintegrarse de inmediato a la lucha política activa en su patria ―como lo hizo al regresar cuatro años después, en diciembre de 1947―, optara por viajar a la Ciudad de Nueva York e instalarse en el hospital Columbus. Allí lo recluyó el doctor Epaminondas Secondari, un médico italiano de la entera confianza del congresista Vito Marcantonio, quien a su vez apoyaba con fervor la lucha por la independencia de Puerto Rico. Secondari se encargó de establecer que la condición de salud de Albizu era precaria y, como fue él quien ordenó recluirlo, ningún médico del hospital tenía la autoridad para darlo de alta ―hecho que Hoover resintió profundamente.
Albizu, por su parte, venía obligado a regresar a Puerto Rico cuando fue excarcelado el 3 junio de 1943 porque fue aquí, y no en Nueva York, donde ocurrieron los hechos por los cuales fue a prisión y era aquí, y no en Nueva York, donde tenía que extinguir la probatoria que rechazó. Con su reclusión en el hospital Columbus el 6 de junio por causa de una gravedad evidentemente fingida, el prócer se proponía eludir el largo brazo de la injusticia. Insisto en recalcar que no se trata de que tuviera la ciudad de Nueva York por cárcel, ni que saliera moribundo de la cárcel de Atlanta, ni que se le impidiera regresar cuando salió de allí. Viajar a Nueva York e internarse en el hospital fueron decisiones que Albizu tomó libremente; fueron tácticas que utilizó en contra de lo que había dispuesto El Invasor. Fue exclusivamente suya también la decisión de permanecer dos y medio años en el Hospital Columbus protegido por Secondari y luego año y medio en residencias privadas en la ciudad de Nueva York.
El 9 de noviembre de 1945, casualmente en el tercer aniversario de la opinión en el caso Braverman, Albizu optó por abandonar súbitamente el hospital y fue a residir en el apartamento del Nacionalista Juan Álamo, en la avenida Brook 173, en el sur del Bronx en la Ciudad de Nueva York. Álamo vivía en el segundo piso y en el tercero vivían con sus tres hijas Oscar Collazo y su esposa y militante Nacionalista Rosa Cortez (mejor conocida como Rosa Collazo).
Dado este escenario, la pregunta obligada es: ¿Sucedieron eventos políticos de crucial importancia en Puerto Rico durante los cuatro y medio años comprendidos entre el 3 de junio de 1943 y el 15 de diciembre de 1947, cuando de hecho regresó? Recordemos esas fechas: junio de 1943 y diciembre de 1947.
Para 1941 y 1943, mientras Albizu estuvo preso, expatriado, desalojado del escenario borinqueño,[10] comenzaba a tomar forma y fuerza el llamado Partido Popular Democrático (PPD) recién fundado en julio de 1938. Luego, para octubre de 1946 ―escasamente un año antes de su regreso― brotó como especie de antítesis del albizuismo el electoral Partido Independentista Puertorriqueño (PIP). El PIP surgió a pesar de que el Partido Nacionalista de Puerto Rico-Movimiento Libertador seguía militante, incluso en el plano internacional. La presencia y el movimiento de estas nuevas fichas en el tablero electoral de la política colonial, fue resquebrajando el sentimiento nacionalista ―utilizado ese término con “n” minúscula― hasta descuartizarlo. El PPD, por su parte, aprovechó para ir sembrando en el fértil terreno de la mente cada día más colonizada del Pueblo ―dígase en el espíritu, si se quiere―, y bajo el ojo avizor del Invasor-Colonizador, ese terror paralizante que todavía hoy le tiene a la libertad ―terror que sucesivas generaciones han venido llevando a rastras cual pesada cruz.
Por otra parte, de haberse conocido de inmediato esta opinión de la Corte Suprema, a Albizu no se le habría podido acusar en 1951, tan sólo nueve años después de formulada, pero no divulgada la opinión, de 12 casos de conspiración bajo la infame ley de “La Mordaza”. Bajo esa ley fue convicto el prócer doce veces por una misma conspiración y, conjuntamente con la violación de otras leyes, fue sentenciado a cumplir de 72 a 80 años de cárcel.[11] Cincuenta y cuatro de esos años fueron por las doce conspiraciones. (Permítaseme intercalar que fue precisamente José Trías Monge, propulsor de la ley de “La Mordaza”, quien expulsó al prócer de la cárcel luego de conseguir que el psiquiatra Luis M. Morales lo declarara paranoico esquizofrénico).
Sus sentencias de cárcel habrían sumado unos 18 años, la mayor de estas de 7 a 15 años por un caso de supuesto “Ataque para cometer asesinato”. De haber sido las sentencias concurrentes, habría podido extinguirlas en alrededor de siete años, o sea, para 1956 o aun antes. En tal caso, tal vez no se habría complicado tanto su salud y hasta habría podido vivir más allá de 1965 al no estar a merced de sus verdugos.
En fin, de haberse conocido la opinión de la Corte Suprema del Invasor inmediatamente tras su adopción el 9 de noviembre de 1942, Albizu habría podido llegar a Puerto Rico cuando apenas comenzaba el fortalecimiento del PPD y cuatro años antes de que surgiera el PIP, dos cruciales desarrollos políticos sobre los cuales su presencia y su liderato habrían influido. Incluso es probable que no hubiera surgido el PIP. Desde luego, no sabemos ni habremos de saber cuán amplia y cuán profunda habría sido esa influencia ni qué consecuencias habría tenido la misma. No obstante, es altamente probable que sin la conspiración de Roosevelt para ocultar el caso Braverman, la presente historia de nuestra nación sería significativamente distinta. #
[1] Albizu y sus compañeros fueron internados en la penitenciaría federal de Atlanta, capital de la provincia sureña de Georgia, el 8 de junio de 1937.
[2] Memorandum del agente D.M. Ladd a Hoover, 22 abril 44, expediente del FBI, sección 3. Vea una narración más detallada de este histórico asunto en Pedro Aponte Vázquez, Albizu: Su persecución por el FBI. San Juan: Publicaciones RENÉ, 2000.
[3] Braverman vs. U.S., 317 US 49.
[4] Un Gran Jurado acusó a Albizu y los otros el 3 de abril de 1936 de violación de las Secciones 4, 6, 7 y 88 del Título 18 del Código Penal de Estados Unidos.
[5] 125 F. 2d 283
[6] 91 F.2d 404
[7] 94 F. 2d 433
[8] El juicio había comenzado el 14 de julio, terminó sin veredicto cinco días después y, efectivamente, el 27 de julio comenzó el segundo juicio, el cual terminó a las 12:30 de la madrugada del 31 de ese mes, 1936roosevelt. Los convictos apelaron ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito de Boston y, mientras tanto, fueron encarcelados en la cárcel La Princesa en San Juan. El referido tribunal confirmó las convicciones y las sentencias y el 8 de junio de 1937 fueron internados en la penitenciaría federal de Atlanta. Expediente del FBI, sección 1.
[9] Memorandum dirigido al agente D.M. Ladd, 18 de agosto de 1944, expediente del FBI, sección 3.
[10] Además de Albizu, fueron enjuiciados y sentenciados a prisión Juan Antonio Corretjer, Luis Florencio Velázquez y su hijo Julio Héctor, Clemente Soto Vélez, Juan Gallardo Santiago, Pablo Rosado Ortiz y Erasmo Velázquez Olmedo. Otros acusados fueron Rafael Ortiz Pacheco y Juan Juarbe Juarbe. Ortiz Pacheco se refugió en la República Dominicana, regresó, renegó de su ideal independentista y se integró a la judicatura. A Juarbe Juarbe, quien para entonces era “la mano derecha” de Albizu como su secretario personal, le retiraron los cargos porque supuestamente la fiscalía federal tenía sufucientes pruebas contra los otros, pero no contra él. El enjuiciamiento y encarcelación de Albizu y los otros líderes mencionados fue el primer golpe en el proceso del gobierno de Estados Unidos de destruir al Partido Nacionalista de Puerto Rico, lo que finalmente logró a partir del año de 1954.
[11] Casos coloniales:
Caso # Cargo Sentencia fecha
F-2796 Ataque p/c asesinato 7 a 15 años 16 marzo 51
F-2795 Ley 53, 1948 12 cargos 54 años 9 agosto 51
M-6336 Ley 67, 1934, Art. 12 2 y medio años 20 febrero51
M-6337 Ley 67, 1934, Art.11 6 años 20 febrero 51
M-6338 Posesión ilegal de armas 9 meses 20 febrero 51
M-6340 Posesión ilegal de armas 1 año 20 febrero 51
M-6341 Posesión ilegal de armas 6 meses 20 febrero 51
(Fuente: DECLARACION JURADA del Alcaide del presidio, capitán Gerardo Delgado, 16 septiembre1961 ante el licenciado Francisco Agraít Oliveras, 2 págs., Archivo Nacional de Puerto Rico, Fondo: Departamento de Justicia; Serie: Documentos Nacionalistas; Tarea: 90-29).
WAR AGAINST WHO?
© 2015 Pedro Aponte-Vázquez
(Translated from Spanish by its author).
It is surprising to realize that the book War Against all Puerto Ricans has been defended “with tooth and nails” by people who haven’t even read it and even by others who are well aware of the fallacies, exaggerations, and half-truths it contains and describes, as well as of the fact that its author defames the Nationalist leader Pedro Albizu-Campos. Perhaps there will be in the Academy students and professors who will study this event as a monumental phenomenon of marketing, public relations, and open and effective manipulation of the mass media.
Were it the plot of a novel based upon a handful of twisted historical facts, we could state that don Pedro Albizu-Campos is the protagonist and the U. S. Government is the antagonist with numerous secondary characters who nonetheless are also important. On the other hand, if it was the purpose of the author to write an authentic historiography about the invasion and military occupation of Puerto Rico and the armed resistance by the Nationalist Party, it is a forced conclusion that it does not meet the indispensable conditions of the rigorous account that he promised.
Nelson A. Denis, a New York politician who was a state assemblyman during four years and lost his seat in 2000, is marketing a history book for which he claims having spent forty years just gathering data. Denis, born in New York City on September 10, 1954 of a Cuban father and a Puerto Rican mother, says that, in addition to reading a a great number of historiographical sources, he examined the file that the FBI kept on Albizu and interviewed many Nationalists and veterans of the 65 Infantry Regiment, a U. S. Army unit known as the Borinqueneers (after Borinquen, Puerto Rico’s Indian name). He says that he became interested in writing this book after meeting in the city of Caguas, Puerto Rico, a relative who told him he had been Albizu’s “bodyguard”.
Those of us who have spent years researching Albizu and the Puerto Rico Nationalist Party-Liberating Movement through the examination of documents, often original ones, in addition to personal interviews, know that the persons who have claimed having been Albizu’s bodyguards, drivers, barbers, and even prison guards without showing any documentary evidence and without their claims having been corroborated by other means have not been scarce. That Denis accepted his relative’s claim without any corroboration, would not be relevant were it not for the fact that such is his way of not only interviewing, but also of reporting the outcome of his interviews.
Of course, oral history is a valuable resource in historical research when there are no documentary sources or the existing ones are not available. This author not only has used it, but also established on his own initiative an Oral History Center at the Polytechnic University of Puerto Rico, where I was a professor and Dean of Students. However, it is a must that those who resort to oral history research ascertain that the persons interviewed are highly credible sources whose vital experiences clearly show that they do deeply know the matter about which they report. In War Against all Puerto Ricans, the author used this resource, but he does not tell us who were the persons he interviewed, why he considers them to be credible, or where or when he conducted the interviews. Granted that it is reasonable to omit a source’s name if the person requires beforehand to remain anonymous as a condition to reveal information, but such was not the case with the many persons Denis claims to have interviewed.
There are other serious deficiencies. Too many bibliographical notes don’t respond to the text with which they are linked in the body of the book or in which the sources mentioned are not the correct ones. It is not prudent to enumerate them in this so limited space, so I will only mention some examples that are not necessarily the most eloquent, but rather the ones readily at hand.
In note # 20, page 333, the author provides as bibliographical source magazine Verdad, February 1953 edition, No. 8, Year I, but if you look that up, you won’t find the quoted article, for the right year is II. Something similar happens regarding note No. 5, page 333, Pedro Aponte Vázquez, Yo acuso y lo que pasó después. (Bayamón, P. R.: Movimiento Ecuménico Nacional de P.R., 1985, 41). Number 41 refers to page 41 of that book, but the edition of the book with that title was not published by the Movimiento Ecuménico Nacional de P.R., for which reason, if you look for page 41 you won’t find the pertinent data. That organization published only the book titled ¡Yo acuso!: Tortura y asesinato de don Pedro Albizu Campos. There have been several editions with the same title and several more with the subtitle Y lo que pasó después, but there is no text whatsoever on page 41 or, if there is any text, it does not correspond to note No. 5.
Moreover, the author provides the FBI file as reference for plenty of data and, although he does mention the section where they are supposed to be, he does not say who originates the document, its date, subject, and to whom it was addressed. Instead of providing those data in order to facilitate the search for the document, Denis provides the section number followed by a figure which readers will interpret as page number. For instance, in note 25 of page 334, the author refers the reader to “Section No. VIII, 66-67”; that is: pages 66 to 67 of that Section. The problem is that that file is not set up that way, as consecutive pages as in a book, but on the basis of individual documents. Indeed, some documents may have several pages (in which case it is advisable to say how many), but the reader needs to know what kind of document is involved, its date, who sends it and to whom and even about what subject in order to be able to find it. This deficiency causes the impression that the person who wrote the book does not know how the quoted file is organized and, still worse, it impedes the reader to verify where the data came from.
Besides those notes not being useful, the author makes surprising statements which trusting readers will accept at face value without knowing whether they are true or not, unless, having researched those specific events or historical figures or for some other reason, they know if the statements are true or not. Let’s see some examples without any pretense of being exhaustive:
- In relation to the book’s title itself, the author gives a false quote and refuses to admit it. In the course of his publicity campaign, he started by saying that the title was based on statements by chief of Puerto Rico Police Elisha Francis Riggs to the effect that there would be “war to death against all Puerto Ricans”, which Denis knows is not true. Riggs did say that there would be “war, ceaseless war, not against politicians, but war against criminals” (See: La Democracia, 26 oct 1935). The news item begins on page 1 and continues on page 8. At the end of the column on page 1, reference is made to statements by colonel Riggs, but they begin and end on page 8).
- In the Preface to his book, Denis mentions contradictory data about what supposedly happened to his father when he, Denis, was a child. Then, during his publicity campaign, he adopts one of the two, to wit: That “it was 3:00 in the morning of an October day in 1962 when FBI agents knocked at the door in building 600, 161st street where he lived with his family in Washington Heights. His father, an elevator operator who admired the Cuban Revolution, was arrested on alleged spying charges. Without an audience or trial, Antonio Denis Jordán was deported to La Habana”. (El Nuevo Día interview with Nelson Denis, 18 May 2015). This is not true, for Antonio Denis Jordán was neither arrested nor deported, but instead left the country for La Habana spontaneously (See: http://archive.org/…/annu…/annualreportofim1963unit_djvu.txt).
- On pages 129-130, besides putting Albizu to crawl on the floor and then accept being the subject of a vulgar joke and take part in it, the author did not care about the known fact that Albizu did not drink alcoholic beverages and says that, when he sat at the Salón Boricua barber shop for a haircut, he would “take a shot of rum”.
- Relatives of José (Águila Blanca) Maldonado, including his granddaughter, author Margarita Maldonado Colón, stress that they have no knowledge regarding Denis’s claim that Maldonado was the owner of Salón Boricua barber shop and that he had ceded it to Vidal Santiago. Furthermore, they ascertain that Maldonado did not die there, but at his home (Article by Maldonado Colón in this author’s files).
- Some of Denis’s data pertaining to Vidal Santiago do not agree with reality. According to information obtained from reliable sources by a researcher of Albizu and of other Nationalists, “Vidal’s father did not die in a sugar cane field, neither was he a Reader for the workers, nor did he ever go to Ybor City in Florida; Vidal did not graduate from high school; there was no hole or hiding place between the barber shop and his living quarters; Vidal didn’t drink and neither did don Pedro; Águila Blanca did not cede Vidal that property and did not die in Salón Boricua nor did he write a book about the barber shop (Edwin Rosario, quoted in Iris Zavala Martínez, “Observaciones acerca de War Against All Puerto Ricans de Nelson Denis”, sent by electronic mail, July 1, 2015).
- On page 164, Denis says that, on September, 1930, doctor Cornelius Rhoads injected Maldonado something that caused the throat cancer of which he in fact died. However, by that date, Rhoads was not in Puerto Rico, having arrived on June, 1931. (Pedro Aponte Vázquez, “Necator Americanus: O sobre la fisiología del caso Rhoads”. Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico, Vol. 43, Núm. 1, febrero, 1982, pp. 117-142). Apropos of doctor Rhoads, it stimulates curiosity to realize that Denis dedicates only the equivalent of a page to that case and describes Rhoads as “a new physician” at Presbyterian Hospital. He thus omits the fact that the notorious and influential Rockefeller Foundation, with headquarters in the City of New York, sent him with other physicians to San Juan to experiment with women, men, and children and participated in the cover up of the murders he confessed.
- In note # 24, chapter 21, “Atomic Lynching”, pages 333-334, the author says that Herminia Rijos, who visited Albizu in his place of residence on the corner of Del Sol and De La Cruz streets, had visited him in La Princesa jail and that she was a friend of Albizu’s family. None of this is true. I interviewed Rijos at her home and she told me that she had gone to see him at his place of residence because, having been married to a Nationalist, she was aware of his allegations [of torture] and felt “curiosity”. It does not follow, from the document Denis quotes and of which Reynolds had given me a copy, that Rijos had visited Albizu at La Princesa nor that she was a friend of his family (See: Testimonio de Herminia Rijos en NY, 1 Feb 54, about her visit to Albizu in 1953 regarding burns on his whole body, Colección Pedro Aponte Vázquez-Judith Ortiz Roldán, Archivo de la Fundación Luis Muñoz Marín (FLMM), Box 1, folder No. 101). Later, I gave TV reporter Sylvia Gómez this information when she visited me for an interview on July 4, 1985 at my home for a television documentary to which Denis refers on that note (audio tape of our conversation in Colección Puertorriqueña, Biblioteca Lázaro, UPR, Río Piedras and in FLMM).
- It is curious that, in addition, Denis omits very important data, as is the case pertaining to Braverman vs. United States (317 U. S. 49). Whoever knows the Puerto Rico Nationalist Party-Liberation Movement with reasonable depth and has carefully examined the FBI file on Albizu, can’t miss the significant legal and historical implications of the opinion of Chief Justice Harlan Stone of the U. S. Supreme Court in that historical case ―without having studied Law, contrary to Denis (See: http://pedroapontevazquez.com/opinion-de-un-constitucionalista-sobre-braverman-vs-united-states/). Those implications affected Albizu directly and, indirectly, the subsequent development of our political history, for Stone’s opinion was the reason Albizu was able to walk out of the Atlanta federal penitentiary without accepting any conditions, to stay in New York for as long as he wanted to, and to return to Puerto Rico when he deemed it convenient, all of this without federal Judge Robert Cooper revoking the four-year probation he had imposed upon him in addition to the six years in prison (See: Pedro Aponte Vázquez, Pedro Albizu Campos: Su persecución por el FBI. San Juan: Publicaciones RENÉ, 1991 y Albizu: Su persecución por el FBI. San Juan: Publicaciones RENÉ, 2,000. Augmented edition).
Denis went overboard when he affirmed that there was no armed resistance in Puerto Rico to the invasion by the U. S. Army in July, 1898. Finally, for the benefit of all the interested parties, the author ought to closely revise his book and make all the corrections that have been pointed out to him, both publicly and in private, before it is translated into Spanish and before the English version is published as paperback.#
BRAVERMAN v. UNITED STATES
The opinion of the U. S. Supreme Court in Braverman v. United States (317 U. S. 49) had legal and historical significance as well as direct impact on the life of revolutionary leader Pedro Albizu-Campos and his life-long struggle for independence.
It is repeatedly mentioned in official correspondence by J. Edgar Hoover and many of his agents in Albizu’s FBI file, which Nelson Denis, author of a notorious book about Puerto Rico’s recent political history, insists is one of his main sources.
However, even though he is a graduate of Yale Law School and is known as a New York politician, Denis apparently failed to realize its important legal, political, and historical implications, for he does not mention it at all in his book or during his media tours.
See my discussion of this case and its significant implications in Albizu: Su persecución por el FBI.
……
This book is available at Librería Norberto González and from <http://www.lulu.com/shop/pedro-aponte-v%C3%A1zquez/albizu-su-persecuci%C3%B3n-por-el-fbi/ebook/product-17536539.html>.
Here is Braverman vs. U.S
Vea aquí, además: Opinión de un constitucionalista sobre Braverman vs. United States.
Opinión de un constitucionalista sobre Braverman vs. United States
Por si Nelson Denis y los admiradores de su libro optan por dudar de que Braverman vs. United States tenga la importancia jurídica e histórica que le atribuyo, veamos lo que me dijo sobre el mismo el fenecido profesor de Derecho constitucional, distinguido constitucionalista y ex juez asociado del tribunal supremo de Puerto Rico Raúl Serrano Geyls en 18 de agosto de 1999 en respuesta a una consulta que le cursé el anterior 8 de junio. En la misma le mencionaba la opinión de la Corte Suprema de Estados Unidos y le preguntaba, “cuándo ―o al menos, para qué época― es que el Tribunal Supremo de Puerto Rico viene a tener conocimiento de la referida opinión. Dentro de ese contexto me pregunto si ya en Puerto Rico se sabía de la opinión allá para los años de 1951 y 52, cuando Albizu fue acusado y declarado culpable de doce casos de conspiración, por los que recibió sentencias consecutivas”. Luego de recuperarse de “serios percances de salud”, me dijo textualmente el profesor Serrano Geyls:
He leído el caso Braverman, el cual no conocía. No recuerdo que fuera citado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico o por los tribunales federales en relación con los asuntos de Puerto Rico. No puedo medir los efectos de esa sentencia en las cuestiones jurídicas planteadas en los casos de los patriotas puertorriqueños con la precisión necesaria y en las circunstancias en las que me encuentro no me es posible estudiarlas. Me doy cuenta de su importancia histórica y jurídica y me alegra saber que usted las examinará a fondo.
Le deseo mucho éxito en sus investigaciones.
Cordialmente,
Raúl Serrano Geyls (firmado)
Braverman vs. United States
Me parece muy extraño el hecho de que, a pesar de su condición de abogado, Nelson Denis ni siquiera mencione en War Against All Puerto Ricans el caso de Braverman vs. United States (317 U. S. 49).
Nadie que conozca al Partido Nacionalista de Puerto Rico-Movimiento Libertador con razonable profundidad y haya examinado detenidamente el expediente del FBI sobre Albizu puede evitar percatarse de las significativas implicaciones legales e históricas de la opinión del juez presidente de la corte suprema de Estados Unidos Harlan Stone en ese histórico caso ―aun sin haber estudiado Derecho. Las mismas afectaron directamente a Albizu e indirectamente el subsiguiente desarrollo de nuestra historia política, pues la opinión de Stone fue la causa de que Albizu pudiera salir de la cárcel de Atlanta sin aceptar condiciones, permanecer en Nueva York a su antojo y regresar cuando lo estimó prudente, todo ello sin que el Juez Robert Cooper le revocara la libertad condicional de cuatro años que le impuso además de los seis de prisión.
Por si fuera poco, el hecho de que el presidente Franklin Roosevelt evitara la publicación de la opinión, cosa que rutinariamente hacen periódicos como The New York Times además de la propia Corte, propició el que acá en la colonia encarcelaran a Albizu por doce distintas conspiraciones bajo la infame ley de “La Mordaza” cuando, en armonía con esa opinión, sólo se le podía condenar por una. El hecho de ocultar dicha opinión causó que Albizu permaneciera en Estados Unidos y se instalara en Nueva York en lugar de regresar a Puerto Rico cuando se suponía que lo hiciera, en junio de 1943. Para entonces no había comenzado el fortalecimiento del Partido Popular ni había surgido el Partido Independentista Puertorriqueño.