Sobre el libre acceso a los documentos públicos en Puerto Rico

La ley 5 de 1955 sobre la conservación y disposición de documentos públicos, según ha sido enmendada, define el término “documento” como “todo papel, libro, folleto, fotografía, fotocopia, película, microforma, cinta magnetofónica, mapa, dibujo plano, cinta magnética, disco, videocinta, o cualquier otro material leído por máquina y cualquier otro material informativo sin importar su forma o características físicas”.

Según la referida ley, “Documento público es todo documento que se origine, conserve, o reciba en cualquier dependencia del Estado de acuerdo con la ley o en relación con el manejo de los asuntos públicos y que se haya de conservar permanente o temporalmente como prueba de las transacciones o por su utilidad administrativa, valor legal, fiscal, cultural, o informativo según sea el caso, o que se haya de destruir por no tener ni valor permanente ni utilidad administrativa, legal, fiscal, cultural, o informativa y una copia de todas las publicaciones de las publicaciones de las dependencias gubernamentales”.

Dice esta ley, además, que “Dependencia incluye todo departamento, agencia, o entidad corporativa, junta, comisión, cuerpo, negociado, oficina y todo otro organismo gubernamental de las tres Ramas del Gobierno del Estado y los municipios”. Se entenderá por “documento público todo documento que expresamente así se declare por cualquier ley vigente o que en el futuro se apruebe”. La referida Ley 5 establece que “es necesario aclarar que las disposiciones del Código Penal de 1974, enmendado, relativas a documentos públicos, son de aplicación a los documentos a que se refiere esta ley […]”.

Por consiguiente, Puerto Rico no necesita nueva legislación con el anunciado propósito de crear o fomentar la “transparencia” tocante al acceso que deberá tener toda persona a los documentos que generan las entidades públicas, pues es ese, precisamente, el propósito de conservar los documentos. Lo que Puerto Rico necesita es que las entidades pertinentes ―comenzando con el llamado Archivo General del Instituto de Cultura―, así como el Pueblo mismo, se ocupen de que se cumpla esa ley y de que se cumpla estrictamente.

Lo que sí podría proceder es examinar con cuidado esta ley que ya existe y ver si es necesario enmendarla, pero sin menoscabo de las garantías que ya provee.