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The Unsolved Case of Dr. Cornelius P. Rhoads: An Indictment

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IMPLICACIONES HISTÓRICAS Y POLÍTICAS DE BRAVERMAN v. UNITED STATES

IMPLICACIONES HISTÓRICAS Y POLÍTICAS DEL CASO BRAVERMAN

© 2016 Pedro Aponte Vázquez

(Ensayo leído el 29 de julio de 2016 como parte del ciclo de conferencias auspiciado por la Casa Albizu en el Archivo Nacional de Puerto Rico, San Juan de Puerto Rico).

Gracias por su presencia y gracias a la Casa Albizu por la oportunidad de exponer aquí lo que en mi opinión constituye uno de los sucesos que mayor impacto puede haber tenido en el ámbito de nuestra lucha de liberación nacional: el caso Braverman vs. Estados Unidos. Haré énfasis sobre las dos sentencias de dos años cada una que la Corte federal le impuso a don Pedro Albizu Campos en 1936. Mencionaré la de seis años que con esas dos le impuso esa Corte y las otras de la Corte colonial posteriores a 1950, pero ambas merecen estudio aparte. Partiré del hecho ya establecido de que Albizu y otros compañeros de lucha fueron sentenciados a cumplir cárcel en Atlanta, capital de la provincia estadounidense de Georgia, por el delito de conspiración. Es decir, por la inconclusa misión de organirse para expulsar al invasor de nuestro territorio nacional.

Existen indicios documentales y testimonios confiables para sostener que cuando Albizu salió de la cárcel de Atlanta el 3 de junio de 1943, al cabo de seis años allí ―no de diez―, estaba físicamente exhausto e ideológicamente vigoroso, pero ―contrario a lo que históricamente se ha divulgado― no estaba de modo alguno moribundo. Además, es un hecho corroborado que de aquella asfixiante mazmorra donde ejerció de maestro y seguramente limpió pisos con mantas, el prócer salió sin haber aceptado las condiciones rutinarias de la probatoria que le impuso el arrogante y abusivo tribunal del Invasor[1]. Hoy veremos cómo eso fue posible.

El director vitalicio del FBI, J. Edgar Hoover, estaba sumamente frustrado, pues Albizu les dijo a los funcionarios federales del modo más inequívoco que no aceptaba someterse a la supervisión de oficial alguno y aun así salió de la cárcel. Aunque había tratado afanosamente de que el Negociado de Prisiones impidiera la salida de Albzu y en su lugar lo retuviera en prisión preventiva, el pobre Hoover había fracasado. Luego, a pesar de múltiples maniobras, no logró que se le revocara la libertad ni siquiera cuando el prócer violó las condiciones de la probatoria.

Es inevitable suponer que a Hoover le causó ira el haber fracasado en su empeño por reencarcelar a Albizu, sobre todo cuando se enteró de que el propio presidente Franklin D. Roosevelt había impedido que se le revocara la libertad.[2] Este último detalle se lo hizo saber a Hoover el director auxiliar de la división de espionaje doméstico del FBI, Milton Ladd, en un memorando del 22 de abril de 1944.

Más aún, existe constancia documental del propio FBI de que Hoover se enfureció con el director del Negociado de Prisiones, James Bennet, y con el procurador general interino, Charles Fahey. Hoover estaba en la creencia –errónea, pero con sólidos fundamentos– de que estos funcionarios habían persuadido al Presidente a no permitir que le revocaran la probatoria a Albizu. Hoover estaba en la creencia de que su célebre prisionero pudo salir de la prisión sin aceptar condiciones debido a las presiones que habían estado ejerciendo sobre Roosevelt diversas organizaciones de carácter político, utilizado este concepto en su sentido más amplio.

La verdad es que esa conjetura era más que razonable pues, mientras Albizu estuvo preso, hubo prominentes individuos y entidades de Estados Unidos y del exterior ejerciendo constante presión sobre el Presidente en pro de su liberación. Sin embargo, los documentos revelan que la conjetura es errónea. Por más que Roosevelt hubiera preferido no tener presiones nacionales e internacionales para que aquel líder revolucionario saliera de la cárcel y luego permaneciera en libertad, no respondió a esas presiones, si no a las de la opinión del Tribunal Supremo de su país en Braverman vs. U.S.[3]

Dentro de aquel complejo contexto histórico, en medio de una guerra en la que Roosevelt había inmiscuido a su país, era prudente ocultar esa opinión, y hasta Hoover estaba ajeno a la misma, según lo demuestran abundantes piezas de correspondencia del FBI. Por eso, el soberbio y siniestro director vitalicio de esa dependencia federal no depuso su actitud antagónica con­tra aquellos funcionarios a quienes responsabilizó por la excarcelación del prócer cuando se enteró de que la decisión de roosevelt obedeció a la mencionada opinión del Tribunal Supremo.

Por si fuera poco, Hoover incluso debe de haberse sentido burlado además de frustrado y angustiado, pues estaba convencido con sobradísima razón de que Albizu se había internado en el Hospital Columbus por pura jaibería. Él sabía que aquel jibarito de las Tenerías de Machuelo Abajo, no tenía condición de salud alguna que justificara su hospitalización. Para colmo, el muy jaiba encima había convertido su habitación privada nada menos que en cuartel general del Partido Nacionalista de Puerto Rico-Movimiento Libertador. Las numerosas visitas que Albizu recibía rutinariamente en su habitación en el hospital Columbus, donde además atendía y despachaba asuntos pertinentes a las operaciones del Partido, sugieren a gritos que, en efecto, su condición de salud no ameritaba su reclusión en un hospital y mucho menos durante los 29 meses que optó por permanecer recluido.

Lo que pasó fue que, según Charles Fahey y su departamento, las dos sen­tencias de dos años cada una impues­tas a Albizu por conspi­ración, las que habría de cumplir en probatoria luego de cumplir otros seis años por el mismo supuesto delito, eran inconstitucionales. Esta interpretación cobra mayor relevancia ante el hecho de que fue precisamente Fahey quien abogó por la posición del Gobierno de Estados Unidos en este caso. En armonía con su interpretación, no se le podía exigir legalmente a Albizu cumplir los cuatro años de las sentencias por los dos casos adicionales de conspiración, ni siquiera en probatoria. Hasta ahí el aspecto jurídico.

En el aspecto político, ante esa inesperada situación, es razonable inferir que Roosevelt consideró menester conspirar para ocultar del público la opinión de la Corte mediante censura previa ―tal vez so pretexto de estar el país en guerra― pues todo indica que la misma no fue publicada de inmediato, como era rutinario hacerlo. Al ocultársela al público, se la ocultaban también, por supuesto, a Albizu y a sus abogados.

La supresión de la noticia en torno a la opinión que había emitido la Corte podría ser la razón por la cual un abogado constucionalista de la talla de Santos P. Amadeo no parece haberse enterado de tan importante opinión, puesto que no la invocó en su férrea defensa de los Nacionalistas. Por si fuera poco, medio siglo después de la insurrección de octubre de 1950, el también constitucionalista y ex juez asociado del mal llamado tribunal supremo de Puerto Rico, Raúl Serrano Geyls, la desconocía. Hace unos 17 años consulté al compatriota Serrano Geyls en torno a Braverman vs. Estados Unidos y luego de enviarle la ficha bibliográfica me contestó gentilmente lo siguiente en carta del 18 de agosto de 1999. Cito textualmente:

“He leído el caso Braverman, el cual no conocía. No recuerdo que fuera citado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico o por los tribunales federales en relación con los asuntos de Puerto Rico. No puedo medir los efectos de esa sentencia en las cuestiones jurídicas planteadas en los casos de los patriotas puertorriqueños porque ahora no recuerdo esas cuestiones con la precisión necesaria y en las circunstancias en que me encuentro no me es posible estudiarlas. Me doy cuenta de su importancia histórica y jurídica y me alegra saber que usted las examinará a fondo”. Termina la cita.

La Corte Suprema escuchó los argumentos sobre Braverman vs. U.S. el 21 de octubre de 1942 y lo decidió el siguiente 9 de noviembre, cuando todavía Albizu estaba preso en la cárcel federal de Atlanta. Ese día él estaba cerca de salir en libertad el siguiente mes de junio con una probatoria que, como he dicho, no aceptó.

A grandes rasgos, el caso Braverman consistió de dos asuntos, el principal de los cuales –y el que nos atañe—fue determinar, y cito: “si una convicción apoyada sobre varias acusaciones de conspiración para violar diversas disposiciones de las leyes de conspiración y de rentas internas y en las cuales el veredicto del Jurado se basa únicamente sobre pruebas de que ha habido solamente una conspiración, sostendría una sentencia de más de dos años de prisión, la pena máxima para una sola violación del estatuto de conspiración”. Cierro la cita.

En términos aparentemente sencillos, se trataba de si se justificaba sentenciar a más de dos años de cárcel a personas convictas de cometer un delito de conspirar para cometer varios delitos, dado que el delito de conspirar conllevaba una pena máxima de dos años.

Señaló la Corte Suprema que las cortes inferiores, cito: “[…] reconocían que un solo acuerdo para cometer un delito no se convierte en varias conspiraciones por el hecho de continuar por un período de tiempo […] y que puede existir tal único y continuo acuerdo para cometer varios delitos. Pero (sic) pensaron que en [Ex parte Snow, 120 U.S. 274, 281, 283 S, 7 S. Ct. 556, 559, 560] cada delito contemplado hace el acuerdo castigable como una conspiración separada”. Termina la cita.

Braverman y otros fueron acusados de siete cargos, cada uno de los cuales fue considerado como que constituía una conspiración para violar disposiciones de leyes federales sobre conspiración y sobre rentas internas. Durante el juicio, el Jurado estuvo expuesto a pruebas de que los apelantes habían colaborado con otros en los procesos de elaboración, transportación y distribución interestatal de bebidas alcohólicas, lo que conllevaba violaciones del estatuto de conspiración.

Esta situación es parecida al caso de Albizu y sus compañeros acusados excepto que, como se sabe, sus acusaciones nada tenían que ver con bebidas alcohólicas, sino con organizar a la patria para el rescate de su soberanía.[4] Por otra parte, contrario al caso de los Nacionalistas, Braverman y sus codemandantes le habían planteado al Gobierno que la prueba “no demostraba ni podía demostrar” la existencia de varios acuerdos, por lo que el Gobierno debía escoger uno de los siete cargos. El abogado del Gobierno no estuvo de acuerdo y respondió que, cito: “[…] los siete cargos de la acusación imputaban como delitos distintos los varios objetivos ilegales de una conspiración continua, que si el Jurado encontraba tal conspiración podría encontrar a los acusados culpables de tantas conspiraciones como objetivos ilegales tuviera, y que por cada una de tales violaciones se podía imponer la pena estatutaria de dos años”. Termina la cita.

Es razonable suponer que, en esencia, esa fue la posición que asumieron los fiscales en Puerto Rico, no sólo en la Corte imperial en los años 30 ―antes de Braverman―, sino, además, en las Cortes coloniales en los años 50 después de Braverman. Ahora bien, si la pena por violar el estatuto sobre conspirar conllevaba una pena máxima de dos años, tal cual se desprende de la opinión de la Corte Suprema, no había razón para sentenciar a Albizu a seis años por uno de los cargos. Invito a personas conocedoras de estos asuntos a examinar los hechos y determinar si por alguna razón procedía en Derecho la sentencia de seis años en uno de los cargos.

En el caso Braverman, el juez instruyó al Jurado en los términos que esbozó el Gobierno y el Jurado declaró a los acusados culpables según los cargos (o “guilty as charged”) por lo que fueron sentenciados a cumplir cada uno ocho años de cárcel. La Corte de Apelaciones para el Sexto Circuito confirmó[5] la sentencia basándose en su decisión en dos casos anteriores: Fleisher v. United States[6] y Meyers v. United States[7].

Es decir, que para la Corte de Apelaciones, la prueba desfilada demostraba que los acusados tenían un propósito en común y que actuaron concertadamente con el fin de cometer las violaciones de ley de las que se les acusó y que, por consiguiente, habían cometido más de una conspiración. La corte Suprema no lo vio así y por voz de su juez presidente, Harlan Fiske Stone, opinó que: “Ya sea que el propósito de un solo acuerdo sea el de cometer uno o muchos crímenes, comoquiera que sea, es el acuerdo lo que constituye la conspiración que el estatuto castiga. El solo acuerdo no puede verse como que constituye varios acuerdos y por consiguiente varias conspiraciones porque contemple la violación de varios estatutos y no de uno”.

La Corte devolvió el caso para que los apelantes fueran resentenciados en armonía con esa opinión.

Acá en Puerto Rico, Albizu fue declarado culpable de tres conspiraciones en 1936[8] y, como resultado de la insurrección de 1950, fue acusado en 12 casos de conspirar para por medio de sus discursos promover el derrocamiento del gobierno colonial por la fuerza. Por esos cargos fue sentenciado como si se tratara de 12 conspiraciones distintas.

Pasemos a ver ahora lo que considero serias implicaciones del caso Braverman. Tenemos en primer lugar que la opinión del Tribunal Supremo de Estados Unidos habría de ser de enorme beneficio para Albizu si se le revocaba la libertad por rehusar someterse en 1943 a la probatoria correspondiente a la sentencia de dos años por cada uno de dos casos de conspiración. El procurador general Fahey dice en un memorando del Departamento de Justicia del 18 de agosto de 1944 dirigido al agente Ladd[9] del FBI que, en opinión de su división de asuntos criminales, es “incierto” que se pueda lograr la revocación de la libertad en probatoria de Albizu a la luz del caso Braverman, ya que, cito: “en el caso de Campos (sic), su convicción se basó en más de un cargo que alegaba conspiración, todos de cuyos cargos eran una extensión de sus actividades generales, las cuales tenían por objeto derrocar el existente gobierno de EE. UU. en Puerto Rico”. Cierro la cita. Fahey se lo hizo saber así al presidente Roosevelt, por lo que este optó por conspirar con altos funcionarios de su Departamento de Justicia para evitar que la misma llegara a conocimiento público.

El hecho de ocultar dicha opinión causó que Albizu, en lugar de viajar de Atlanta a San Juan cuando salió de la cárcel y proceder a reintegrarse de inmediato a la lucha política activa en su patria ―como lo hizo al regresar cuatro años después, en diciembre de 1947―, optara por viajar a la Ciudad de Nueva York e instalarse en el hospital Columbus. Allí lo recluyó el doctor Epaminondas Secondari, un médico italiano de la entera confianza del congresista Vito Marcantonio, quien a su vez apoyaba con fervor la lucha por la independencia de Puerto Rico. Secondari se encargó de establecer que la condición de salud de Albizu era precaria y, como fue él quien ordenó recluirlo, ningún médico del hospital tenía la autoridad para darlo de alta ―hecho que Hoover resintió profundamente.

Albizu, por su parte, venía obligado a regresar a Puerto Rico cuando fue excarcelado el 3 junio de 1943 porque fue aquí, y no en Nueva York, donde ocurrieron los hechos por los cuales fue a prisión y era aquí, y no en Nueva York, donde tenía que extinguir la probatoria que rechazó. Con su reclusión en el hospital Columbus el 6 de junio por causa de una gravedad evidentemente fingida, el prócer se proponía eludir el largo brazo de la injusticia. Insisto en recalcar que no se trata de que tuviera la ciudad de Nueva York por cárcel, ni que saliera moribundo de la cárcel de Atlanta, ni que se le impidiera regresar cuando salió de allí. Viajar a Nueva York e internarse en el hospital fueron decisiones que Albizu tomó libremente; fueron tácticas que utilizó en contra de lo que había dispuesto El Invasor. Fue exclusivamente suya también la decisión de permanecer dos y medio años en el Hospital Columbus protegido por Secondari y luego año y medio en residencias privadas en la ciudad de Nueva York.

El 9 de noviembre de 1945, casualmente en el tercer ani­versario de la opinión en el caso Braverman, Albizu optó por abandonar súbitamente el hospital y fue a residir en el apartamento del Nacionalista Juan Álamo, en la avenida Brook 173, en el sur del Bronx en la Ciudad de Nueva York. Álamo vivía en el segundo piso y en el tercero vi­vían con sus tres hijas Oscar Collazo y su esposa y militante Nacionalista Rosa Cortez (mejor conocida como Rosa Collazo).

Dado este escenario, la pregunta obligada es: ¿Sucedieron eventos políticos de crucial importancia en Puerto Rico durante los cuatro y medio años comprendidos entre el 3 de junio de 1943 y el 15 de diciembre de 1947, cuando de hecho regresó? Recordemos esas fechas: junio de 1943 y diciembre de 1947.

Para 1941 y 1943, mientras Albizu estuvo preso, expatriado, desalojado del escenario borinqueño,[10] comenzaba a tomar forma y fuerza el llamado Partido Popular Democrático (PPD) recién fundado en julio de 1938. Luego, para octubre de 1946 ―escasamente un año antes de su regreso― brotó como especie de antítesis del albizuismo el electoral Partido Indepen­dentista Puertorriqueño (PIP). El PIP surgió a pesar de que el Partido Nacionalista de Puerto Rico-Movimiento Libertador seguía militante, incluso en el plano internacional. La presencia y el movimiento de estas nuevas fichas en el tablero electoral de la política colonial, fue resquebrajando el sentimiento nacionalista ―utilizado ese término con “n” minúscula― hasta descuartizarlo. El PPD, por su parte, aprovechó para ir sembrando en el fértil terreno de la mente cada día más colonizada del Pueblo ―dígase en el espíritu, si se quiere―, y bajo el ojo avizor del Invasor-Colonizador, ese terror paralizante que todavía hoy le tiene a la libertad ―terror que sucesivas generaciones han venido llevando a rastras cual pesada cruz.

Por otra parte, de haberse conocido de inmediato esta opinión de la Corte Suprema, a Albizu no se le habría podido acusar en 1951, tan sólo nueve años después de formulada, pero no divulgada la opinión, de 12 casos de conspiración bajo la infame ley de “La Mordaza”. Bajo esa ley fue convicto el prócer doce veces por una misma conspiración y, conjuntamente con la violación de otras leyes, fue sentenciado a cumplir de 72 a 80 años de cárcel.[11] Cincuenta y cuatro de esos años fueron por las doce conspiraciones. (Permítaseme intercalar que fue precisamente José Trías Monge, propulsor de la ley de “La Mordaza”, quien expulsó al prócer de la cárcel luego de conseguir que el psiquiatra Luis M. Morales lo declarara paranoico esquizofrénico).

Sus sentencias de cárcel habrían sumado unos 18 años, la mayor de estas de 7 a 15 años por un caso de supuesto “Ataque para cometer asesinato”. De haber sido las sentencias concurrentes, habría podido extinguirlas en alrededor de siete años, o sea, para 1956 o aun antes. En tal caso, tal vez no se habría complicado tanto su salud y hasta habría podido vivir más allá de 1965 al no estar a merced de sus verdugos.

En fin, de haberse conocido la opinión de la Corte Suprema del Invasor inmediatamente tras su adopción el 9 de noviembre de 1942, Albizu habría podido llegar a Puerto Rico cuando apenas comenzaba el fortalecimiento del PPD y cuatro años antes de que surgiera el PIP, dos cruciales desarrollos políticos sobre los cuales su presencia y su liderato habrían influido. Incluso es probable que no hubiera surgido el PIP. Desde luego, no sabemos ni habremos de saber cuán amplia y cuán profunda habría sido esa influencia ni qué consecuencias habría tenido la misma. No obstante, es altamente probable que sin la conspiración de Roosevelt para ocultar el caso Braverman, la presente historia de nuestra nación sería significativamente distinta. #

[1] Albizu y sus compañeros fueron internados en la penitenciaría federal de Atlanta, capital de la provincia sureña de Georgia, el 8 de junio de 1937.

[2] Memorandum del agente D.M. Ladd a Hoover, 22 abril 44, expediente del FBI, sección 3. Vea una narración más detallada de este histórico asunto en Pedro Aponte Vázquez, Albizu: Su persecución por el FBI. San Juan: Publicaciones RENÉ, 2000.

[3] Braverman vs. U.S., 317 US 49.

[4] Un Gran Jurado acusó a Albizu y los otros el 3 de abril de 1936 de violación de las Secciones 4, 6, 7 y 88 del Título 18 del Código Penal de Estados Unidos.

[5] 125 F. 2d 283

[6] 91 F.2d 404

[7] 94 F. 2d 433

[8] El juicio había comenzado el 14 de julio, terminó sin veredicto cinco días después y, efectivamente, el 27 de julio comenzó el segundo juicio, el cual terminó a las 12:30 de la madrugada del 31 de ese mes, 1936roosevelt. Los convictos apelaron ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito de Boston y, mientras tanto, fueron encarcelados en la cárcel La Princesa en San Juan. El referido tribunal confirmó las convicciones y las sentencias y el 8 de junio de 1937 fueron internados en la penitenciaría federal de Atlanta. Expediente del FBI, sección 1.

[9] Memorandum dirigido al agente D.M. Ladd, 18 de agosto de 1944, expediente del FBI, sección 3.

[10] Además de Albizu, fueron enjuiciados y sentenciados a prisión Juan Antonio Corretjer, Luis Florencio Velázquez y su hijo Julio Héctor, Clemente Soto Vélez, Juan Gallardo Santiago, Pablo Rosado Ortiz y Erasmo Velázquez Olmedo. Otros acusados fueron Rafael Ortiz Pacheco y Juan Juarbe Juarbe. Ortiz Pacheco se refugió en la República Dominicana, regresó, renegó de su ideal independentista y se integró a la judicatura. A Juarbe Juarbe, quien para entonces era “la mano derecha” de Albizu como su secretario personal, le retiraron los cargos porque supuestamente la fiscalía federal tenía sufucientes pruebas contra los otros, pero no contra él. El enjuiciamiento y encarcelación de Albizu y los otros líderes mencionados fue el primer golpe en el proceso del gobierno de Estados Unidos de destruir al Partido Nacionalista de Puerto Rico, lo que finalmente logró a partir del año de 1954.

[11] Casos coloniales:

Caso # Cargo Sentencia fecha

F-2796 Ataque p/c asesinato 7 a 15 años 16 marzo 51

F-2795 Ley 53, 1948 12 cargos 54 años 9 agosto 51

M-6336 Ley 67, 1934, Art. 12 2 y medio años 20 febrero51

M-6337 Ley 67, 1934, Art.11 6 años 20 febrero 51

M-6338 Posesión ilegal de armas 9 meses 20 febrero 51

M-6340 Posesión ilegal de armas 1 año 20 febrero 51

M-6341 Posesión ilegal de armas 6 meses 20 febrero 51

(Fuente: DECLARACION JURADA del Alcaide del presidio, capitán Gerardo Delgado, 16 septiembre1961 ante el licenciado Francisco Agraít Oliveras, 2 págs., Archivo Nacional de Puerto Rico, Fondo: Departamento de Justicia; Serie: Documentos Nacionalistas; Tarea: 90-29).

 

O YANQUIS O PUERTORRIQUEÑOS

LA SUPREMA DEFINICIÓN

LA SUPREMA DEFINICIÓN

Estamos en el mero inicio de la confrontación directa con El Invasor en uno de los momentos más críticos de nuestra Historia moderna. En momentos como este no hay lugar para las exigencias de acatamiento de las leyes del imperio ni para recriminaciones y acusaciones contra nosotros mismos, ni para pasar juicio sobre el proceder de compatriotas que optan por luchar sin adherirse a los códigos de conducta con los que la clase dominante garantiza nuestro sometimiento a su voluntad. Es la hora de luchar y de apoyar la lucha como cada cual entienda que tiene la capacidad para hacerlo. ¡ALBIZU VIVE! ¡VIVA ALBIZU!

Ángelo Falcón: NO ESCRIBÍ PARA HACER DINERO, SINO PARA CONCIENCIAR ―Y LO LOGRÉ

Durante conferencia de prensa en el Ateneo, octubre de 2002, sobre petición del Dr. Edwin Vázquez de que la AAIC eliminara el nombre de Rhoads del premio que otorgaba desde 1979. (Primera Hora).

octubre de 2002. (Primera Hora).

Cuando estaba en la creencia de que ya se había disipado el asunto del notorio libro de Nelson Denis, acabo de tropezarme con un artículo del pasado mes de julio en el cual su autor, en vano empeño por refutar las sobrias y debidamente documentadas críticas que ha recibido el libro, recurre al igual que otros ―acá y allá― a caerle arriba al mensajero.

Ángelo Falcón, boricua residente en Nueva York, me ha atribuido la baja pasión de la “envidia” como el motivo por el cual he defendido a don Pedro Albizu Campos de los vituperios de los que fue objeto en el libro War Against All Puerto Ricans, así como por haber señalado que el mismo contiene datos intencionalmente falsos sobre personajes y sucesos de la historia de Puerto Rico.[i]

Anteriormente he respondido a semejantes ataques personales con la cortesía y la elegancia que siempre he procurado que caractericen mis escritos, pero en esta ocasión opto por prescindir de ambas. Así lo he decidido porque la cortesía en mis respuestas parece haber envalentonado a especímenes como Falcón, cuyo resumé le sugeriría a cualquier persona prudente conocedora de la dinámica política y comunitaria de esa gran ciudad, que durante los pasados 30 años no ha sido otra cosa que un “poverty pimp”; un “chulo de la pobreza” de los que abundaron en esa ciudad desde la década de los 70.

Comienza el presidente y co-fundador del National Institute for Latino Policy (NiLP) con el disparate de que “tal parece que Denis está enfrentando una crítica hostil, pero no de la derecha, como uno esperaría, sino [¡]de la izquierda puertorriqueña en la Isla!”[ii] ―así, con signo de admiración. Ahora bien, ¿por qué se asombra alguien de que sea “la izquierda” y no “la derecha” la que salga en defensa de Albizu y de la historia del Partido Nacionalista de Puerto Rico-Movimiento Libertador y de Puerto Rico mismo? Él no lo dice. ¿Acaso será porque no conoce la política en Puerto Rico tan bien como la que se da en Nueva York? No lo creo. La razón podría ser que desconoce los pormenores pertinentes a los asuntos específicos que se le señalan a su protegido; es decir, que no se ha interesado en conocer la vida de Albizu, de sus luchas, de su persecución.

Más adelante alude a mi artículo “¿Guerra contra quién?” y al de Iris Zavala Martínez de título “Una Mirada Crítica a War Against All Puerto Ricans de Nelson Denis” y se pregunta a qué puede deberse esta reacción. ¿Cuál reacción? ¿La de boricuas residentes en la Isla quienes, por conocer la represión yanqui por haber sido víctimas de la misma además de haberla documentado, hemos optado por ejercer nuestro derecho a criticar libremente la obra en la que un autor ―sea quien sea― distorsiona aspectos de nuestra historia?

A renglón seguido alega este boricua, miembro de “numerosas juntas de organizaciones cívicas”[iii] de Nueva York que “Una explicación es que Denis, como nuyorican, cruzó la línea al escribir sobre un asunto que es visto como exclusivo de la izquierda en Puerto Rico”. Dice que “es visto como exclusivo de la izquierda en Puerto Rico”, pero sin decir quiénes lo ven así.[iv] Para alguien que se lucra de explotar para propio beneficio las relaciones entre hispanos en general y entre la diáspora boricua y los residentes de la Isla en particular, nada edificante ni conciliatoria es esa infundada crítica a lo que denomina “la izquierda en Puerto Rico” en obvia alusión a quienes abogamos por la independencia de nuestra patria.

El presunto “poverty pimp” de estos tiempos se guilla de psiquiatra y afirma sin encomendarse a nadie que “otra [explicación] es que se debe a envidia debido al gran éxito de Denis en mercadear el libro y sus ideas tan ampliamente”.[v] A estas alturas, este sujeto y que sepa, ninguno de los otros apologetas de Denis, ha hecho el menor intento de refutar siquiera uno de los señalamientos que he hecho y que otras personas han hecho respecto de las falacias de su libro; no he dicho “errores”, sino falacias y ya antes dije que fueron intencionales.

Sabemos, desde luego, que “el ladrón juzga por su condición”. Por consiguiente, es de esperarse que alguien que aparenta ser un “chulo de la pobreza” piense en términos así de egoístas ante unos sólidos señalamientos que ansía desacreditar, pero para lo cual carece totalmente de argumentos inteligentes por falta de información. Este individuo es incapaz de suponer que cuando una persona que lucha por la independencia de su patria opta por utilizar la palabra escrita como método de lucha ―y eso es lo que he hecho durante décadas tanto en mi país como en la Ciudad de Nueva York―, lo que interesa es divulgar información por todos los medios a su alcance aunque en el proceso incluso incurra en pérdidas económicas y encima sea objeto de persecución política. Ese proceder, por supuesto, no cabe en el recinto mental de quien ha hecho de la explotación de la pobreza y de su exposición en los medios, su principal modo de subsistencia.

Pero espere, al individuo este se le ocurre otra “explicación” para el hecho de que su pana haya sido severamente criticado por algunos de sus compatriotas del lado de acá del charco: es que Denis, dice él, no es ni “investigador” ni “académico” y se excedió al presentarse como si lo fuera, pues “no conoce a fondo el tema sobre el cual escribe”.[vi] Por esa razón, por su falsa representación, dio lugar a que los que sí investigamos y publicamos escrupulosa y disciplinadamente nos percatáramos de inmediato de lo que él opta por denominar “inexactitudes” y “escasez de fuentes”,[vii] que en efecto las hubo. Ante semejante defensa cualquiera exclamaría: “¡Por favor, no me defienda, compadre!”

Agrega, con signo de admiración, que se le cuestionó a Denis “¡hasta la precisión en la cita que utilizó como título de su libro!”[viii] Esta afirmación denota una clara actitud de escaso respeto por la verdad ―ya sea histórica o de otra índole― por parte de Falcón, pues es evidente, según lo revelan informes de prensa de la época, que Denis alteró por pura utilidad propagandística una cita directa de un personaje de la Historia. Nos hace ver Falcón que nada importante es alterar unos hechos con tal de que sirvan un propósito comercial del cual se derive lucro.

El editor del boletín del NiLP no estaba conforme todavía y aprovecha su ventajoso cargo para aludir directamente a mi persona, lo que ni siquiera Denis ha tenido la iniciativa de hacer todavía. Dice él que puede comprender “que un tipo como Pedro Aponte Vazquez (sic), que ha escrito varios libros sobre Albizu y asuntos relacionados, súbitamente despierte para ver que un abogado de El Barrio como Denis reciba toda esta atención desde su primer intento de escribir sobre el mismo asunto!”[ix] El tipo este desconoce dos hechos fundamentales en lo que a esa afirmación respecta: la amplia divulgación que recibieron desde mediados de la década de los 80 los hallazgos de mis investigaciones sobre la muerte de Albizu, así como mi desenterramiento del caso Rhoads y mi teoría de que este puede haber sido el autor intelectual de las torturas que denunció Albizu.

Falcón, cual chulo de la pobreza, demuestra estar en la creencia de que quien se dedica a la investigación histórica, incluso la de implicaciones abiertamente políticas y contrarias al régimen, tiene como fin enriquecerse materialmente. Poco o nada sabe el pobre sobre los riesgos y las represalias a las que uno se expone y los gastos en los que incurre cuando, como este guerrillero de las letras, hace su labor sin respaldo de instituciones privadas ni gubernamentales ―y hasta sin empleo remunerado. Desde luego que Nelson Denis, con su historial de afiliación con un bufete de abogados de la Ciudad de Nueva York que fue fundado y manejado por el padre de la CIA, probablemente tuvo y tiene a su disposición un enorme andamiaje publicitario que muy discretamente financia y maneja su mercadeo y el de su libro con metas políticas a largo plazo que podrían no ser afines con los de esa “izquierda”. Operando en la oscuridad, esa secreta, sigilosa y eficaz entidad aparentemente logró persuadir a independentistas en Puerto Rico a creer que, toda vez que el libro contiene algunas verdades, era su deber apoyar su mercadeo aunque distorsiona nuestra Historia y encima difama y ridiculiza a Albizu.

La arrogancia de este energúmeno, quien bajo ninguna definición es representativo de la nación puertorriqueña y ni siquiera de su diáspora allá –pues dijo Albizu que “la patria la representan quienes la afirman”–, llega al extremo de decir que “los nuyoricans” tienen el derecho de “cambiar la historia de Puerto Rico”.

Veamos lo que dijo este oportunista: “A medida que Denis trabaje en la versión española del libro, veremos si hace algunos cambios basados en las críticas académicas presentadas, pero dudo que esto vaya a alterar su principal línea argumentativa o el derecho de los nuyoricans a interpretar, así como a cambiar la historia de Puerto Rico”.[x]

[i] http://www.nilpnetwork.org/NiLP_Review_-_July_26_2015.pdf, págs. 5-6, accedido 4 junio 2016.

[ii] “Now it appears that Denis is experiencing a backlash, but not from the right as one would expect but from the Puerto Rican left on the Island!”

[iii] https://www.linkedin.com/in/angelofalcon

[iv] “One explanation is that Denis, as a Nuyorican, crossed the line in writing on a subject seen as the sole purview of the left in Puerto Rico.

[v] “Another is that it comes from envy given Denis’ great success in promoting the book and its ideas so widely..”

[vi] Then there is the explanation that it is disciplinary in nature — although Denis may have oversold his credentials as a researcher, the fact is that he isn’t an academic and really has no published track record in studies related to his book.

[vii] A lot of the criticisms he got from academics had to do with inaccuracies in his facts and poor sourcing (questions were even raised of the accuracy of the quote that Denis used as the title of the book!).

[viii] Ibid.

[ix] “I mean, I can see where a guy like Pedro Aponte Vazquez, who has written several books on Albizu and related subjects, all of a sudden wakes up to see some El Barrio lawyer like Denis get all this attention from his first try at the same subject!” Emphasis added.

[x] Emphasis added. “As Denis works on the Spanish version of the book, we’ll see if he makes any changes based on the academic critiques presented, but I doubt if this will alter his main line of argument, or the right of Nuyoricans to interpret, as well as change, Puerto Rican history.”

 

EL ESTATUS DE PUERTO RICO ANTE LA CORTE SUPREMA DE EE. UU.

A propósito del caso que se ventila en la Corte Suprema de EE. UU. en el cual se examina la condición política de Puerto Rico, reproduzco aquí un segmento de mi libro LAS MEMORIAS QUE DON PEDRO NO ESCRIBIÓ.

Recalco para beneficio de los lectores descuidados que Albizu no escribió sus memorias, pero que estas “memorias”, aunque producto de mi imaginación, se ciñen a las expresiones públicas documentadas que el prócer hizo en distintos momentos, así como a interpretaciones de su pensamiento basadas estrictamente en esas manifestaciones suyas, y a datos biográficos obtenidos de otras fuentes igualmente fidedignas. Este fragmento, titulado el referido libro “El Tratado Briand-Kellog”, alude al caso de Estados Unidos vs. Luis F. Velázquez, por medio del cual Albizu aspiraba a probar judicialmente que es ilegal la presencia yanqui en nuestro territorio nacional.

Es de lamentar que ninguna entidad independentista haya aprovechado la actual coyuntura para acudir ante la Corte Suprema del invasor como “amigo” de la Corte –aunque no lo sea—para recordarle a ese organismo el planteamiento jurídico de Albizu. Veamos:

Estados Unidos ha pasado por alto el Tratado Briand-Kellog firmado en Paris en el 1928, que condena el uso de la guerra como instrumento de política nacional para la solución de conflictos entre las naciones, a pesar de que lo ratificó en el 1929, por lo que es ley en Estados Unidos. En torno al mismo dijo Frank Kellog, plenipotenciario de Estados Unidos, que en lo que a la humanidad y a la civilización concierne, toda guerra constituye de por sí una agresión contra la existencia del ser humano. Además, en armonía con dicho Tratado, si no por otras razones de sensibilidad humana, la ley de conquista que emana del concepto feudal del derecho internacional, que permitía la conquista mediante la guerra de una nación contra otra y la retención de la víctima como propiedad del victorioso, debe estar muerta también en Estados Unidos.

En septiembre de 1935, en mi defensa de Luis Florencio Velázquez ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos por la merecida bofetada que le propinó en pleno rostro al presidente del llamado Tribunal Supremo de Puerto Rico, Emilio del Toro Cuebas, presenté estos argumentos, entre otros, con la esperanza ingenua de lograr que los juristas de ese alto foro también actuaran en armonía con el mencionado principio del Derecho internacional.

Velázquez, con quien luego compartí cárcel en Atlanta, cometió el hecho en la propia oficina del juez, en la hora del almuerzo, a modo de reto de caballero porque, durante la celebración oficial de la independencia del país que nos sojuzga, el alto funcionario judicial había hecho expresiones que Velázquez lógicamente, como patriota al fin, consideró contrarias a los intereses de la patria.

El juez Carballeira, del Tribunal Municipal de San Juan, lo declaró culpable de agresión agravada y, en un juicio de novo, el Tribunal de Distrito lo confirmó.

Fue nuestra contención en apelación ante el mal llamado Tribunal Supremo de Puerto Rico que el gobierno de Puerto Rico no tenía jurisdicción en este caso toda vez que los hechos ocurrieron en la estructura conocida como Barracas de Santo Domingo, un lugar que perteneció a la Corona Española, pero que entonces era propiedad exclusiva del gobierno de Estados Unidos, como ya lo había establecido el Tribunal de Distrito de Estados Unidos en el caso de United States v. Iglesias. El Tribunal Supremo de Puerto Rico, ubicado entonces en el referido edificio, declaró nuestros planteamientos sin lugar y apelamos ante el Tribunal de Apelaciones. Para decepción nuestra, el Tribunal de Apelaciones nos dio la razón. Fue una gran decepción — aunque una mayor aún nos esperaba — porque desde el principio había sido el propósito perder el caso hasta llegar al Tribunal Supremo de Estados Unidos y plantear allí la nulidad del Tratado de París en cuanto a la cesión de Puerto Rico se refiere.

Por insistencia nuestra, el juez Carballeira aseguró el inicio del proceso al declarar a Velázquez culpable. Afortunadamente, el gobierno de Puerto Rico radicó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos y, tal cual lo habíamos planeado, hicimos el planteamiento en torno a que el traspaso de Puerto Rico por España a Estados Unidos era nulo, por lo que ese tribunal no tenía jurisdicción en el caso. La decepción que nos aguardaba fue que el Tribunal denegó el recurso solicitado por el gobierno de Puerto Rico sin entrar a considerar los argumentos. Así ganamos el caso criminal y la libertad de Velázquez, quien había sido sentenciado a un año de cárcel, pero perdimos la oportunidad de liberar a nuestra patria por la vía judicial.

El gobierno de Estados Unidos ha optado por callar. Ellos no entran en la cuestión de Derecho. Nunca la discuten. Su supremo tribunal opta por decir que ellos están aquí por derecho de conquista. Al menos hay honradez en eso. Son los lacayos nacidos aquí los que nos dicen que esto es un mundo de democracia y libertad. Confío en que, en algún momento futuro, una nueva generación de puertorriqueños vuelva a plantear este asunto en un momento histórico en el que sea más probable encontrar mayor receptividad.

Mientras tanto, insisto en que la tesis del Partido Nacionalista es que Puerto Rico es libre, soberano de propio derecho. Les digo a los independentistas que ese es el camino, que no vayan a Washington a buscar agua bendita porque en Estados Unidos lo que hay es agua satánica. El reconocimiento de la independencia de Puerto Rico en la Habana no se debe al partido pipista ni al partido Nacionalista. El reconocimiento que se ha hecho en la Habana obedece a que cada generación tiene que caer en la resurrección, como ha sido desde Güeybaná hasta el obispo Arizmendi, con Betances, que levantó en armas a la nación, con Rosendo Matienzo Cintrón, que en el 1910 se levantó en el Concejo Ejecutivo para juzgarlos de mañosos y de venenosos.

Albizu, dedicatoria a Hiram Rosado

En torno a LAS MEMORIAS QUE DON PEDRO NO ESCRIBIÓ

Nota del mes de julio de 2002 del compañero Heriberto Marín, participante de la insurrección Nacionalista de octubre de 1950, sobre Las memorias que don Pedro no escribió:

Marín, Heriberto, nota de, julio 2002

Informe confidencial de la Policía sobre el Partido Nacionalista de Puerto Rico, 1948

 

Documento confidencial, Policía, 20 dic 48 Partido Nacionalista, Asamblea Ateneo, 19 dic 48 Documento confidencial, Policía, 20 dic 48 Partido Nacionalista, Asamblea Ateneo, 19 dic 48, pág. 2 Documento confidencial, Policía, 20 dic 48 Partido Nacionalista, Asamblea Ateneo, 19 dic 48, pág. 3 Documento confidencial, Policía, 20 dic 48 Partido Nacionalista, Asamblea Ateneo, 19 dic 48, pág. 4 Documento confidencial, Policía, 20 dic 48 Partido Nacionalista, Asamblea Ateneo, 19 dic 48, pág. 5 Documento confidencial, Policía, 20 dic 48 Partido Nacionalista, Asamblea Ateneo, 19 dic 48, pág. 6 Documento confidencial, Policía, 20 dic 48 Partido Nacionalista, Asamblea Ateneo, 19 dic 48, pág. 7

Sobre Experimentos con Radiación en Humanos

Radiación en Humanos: Publican Informe Sobre Experimentos

© Pedro Aponte Vázquez

(Publicado en Claridad, 22-28 marzo, 1996, pág. 14)

El Ejército de Estados Unidos mantenía un contrato con el Instituto Sloan-Kettering de Nueva York, antes Memorial Hospital, para conducir experimentos con radiación en humanos durante la década del 50, cuando el doctor Cornelius P. Rhoads era director de esa entidad de la familia Rockefeller, según lo revela el recién publicado Informe final del Comité asesor sobre experimentos con radiación en humanos.

El Informe cita de un boletín semanal del llamado Departamento de Defensa (antes, de Guerra) del 16 de noviembre de 1959 en el cual el Pentágono da a conocer la “renovación” de dicho contrato y expresa la esperanza de que los experimentos del Sloan-Kettering le provean al Ejército “respuestas” sobre los efectos de la radiación en humanos.

En dichos experimentos, los investigadores irradiaban todo el cuerpo, por lo que se les denominaba TBI (Total Body Irradiation).

Según el Informe, el Sloan-Kettering había participado en experimentos similares para el Proyecto Manhattan entre diciembre de 1942 y agosto de 1944 y, entre los años de 1954 y 1961, más de veinte pacientes fueron sometidos allí a experimentos de TBI.

El Sloan-Kettering, además, hizo durante ese período un estudio para el mal llamado Departamento de Defensa sobre los “efectos agudos de la radiación en humanos”. Señala el Informe, que el Sloan-Kettering “era un prominente centro de investigación del cáncer en Estados Unidos y tenía una larga historia en usar y experimentar con TBI” (énfasis del autor).

Aunque el Informe no lo menciona, sabemos que el doctor Rhoads fue director del Memorial Hospital entre el año de 1940 y su ingreso en el ejército durante la “segunda guerra mundial” y del Sloan-Kettering desde el año de 1945 hasta su muerte en el 1959. Así lo revela el obituario que publicó entonces el diario The New York Times.

El obituario dice, además, que Rhoads era simultáneamente asesor médico de la Comisión de Energía Atómica (CEA), antes Proyecto Manhattan, y que en el año de 1945 fue condecorado por su contribución al desarrollo de la guerra química.

El doctor Cornelius P. Rhoads fue el médico investigador que la Fundación Rockefeller envió a Puerto Rico en junio de 1931 con el propósito de repetir aquí con humanos un experimento sobre la anemia que otro médico había hecho en California con perros. Cinco meses después de llegar a Puerto Rico, Rhoads le confesó en una carta manuscrita a su amigo Fred Waldorf Stewart, alias “Ferdie”, que había asesinado a ocho personas y, además, les había trasplantado el cáncer a varias más.

Rhoads nunca fue interrogado y mucho menos acusado.

Dos décadas después, según revela el Informe, la Fundación Rockefeller participó en el Proyecto Sunshine, de la CEA, para obtener subrepticiamente muestras de restos humanos en el extranjero, donde la Fundación tenía (y tiene) muchos “contactos”.

El hecho de que el Sloan-Kettering haya estado involucrado en experimentos con radiación en humanos para el Ejército, fortalece la teoría que expuse en el año de 1983 en el sentido de que el asesino Rhoads puede haber sido el autor intelectual de la tortura y el asesinato de don Pedro Albizu Campos por medio de la radiación, pues hace evidente su relación con ese tipo de experimentos, su acceso a sustancias radiactivas y su conocimiento de las interioridades de la mafia nuclear (Vea: “¿Asesinó Rhoads a Albizu?”, CLARIDAD, 14-20 enero, 1983, pág. 16, reproducido en Crónica de un encubrimiento: Albizu Campos y el caso Rhoads, págs., 100-101) Esto no necesariamente significa, sin embargo, que la exposición de Albizu a la radiación haya constituido un experimento científico formal del gobierno de Estados Unidos.

El referido Informe, de 925 páginas, es el resultado de un estudio minucioso y amplio conducido durante 18 meses por encomienda directa del presidente Bill Clinton al referido Comité asesor por motivo de las revelaciones del propio Departamento de Energía en torno a los miles de experimentos con humanos realizados en Estados Unidos desde la década del 40 hasta la del 70.

En esos experimentos, los investigadores científicos sometieron a hombres, mujeres, niños y comunidades enteras a la radiación sin su conocimiento o sin un consentimiento debidamente informado.

El estudio, sin embargo, abarcó mucho más, pues incluyó otros experimentos de décadas anteriores que no fueron necesariamente con radiación, pero fueron igualmente lesivos a la dignidad humana.

El Informe constituye en verdad un extraordinario Mea Culpa del gobierno de Estados Unidos, profundamente preocupado por su convencimiento de que ha perdido la confianza del Pueblo norteamericano en sus entidades públicas y en la comunidad científica.

El Comité asesor atribuye esa pérdida de credibilidad a la alta secretividad ―la que califica de “generalmente exagerada y muchas veces innecesaria”―, con la cual las agencias federales y las entidades privadas contratadas llevaron a cabo sus proyectos de investigación científica durante más de medio siglo.

El Informe se ocupa de recalcar del modo más inequívoco la ya confirmada práctica del gobierno federal de mentirle al público no sólo sobre la existencia misma de los experimentos o de la naturaleza de los mismos, sino, peor aún, sobre los riesgos y peligros inminentes que representaban. A tales efectos dice que:

“Desde su origen en el año de 1947, la CEA decidió mantener secretos los experimentos del Proyecto Manhattan sobre la base de su preocupación por los ‘efectos adversos en la opinión pública’ y posibles ‘pleitos judiciales’, aun cuando la seguridad nacional en sí no estuviera invocada expresamente”.

Entre los numerosos ejemplos que el Informe menciona sobre la práctica de engañar, figura el de un estudio sobre la exposición de mineros de uranio al radón en el año de 1955 con el fin de determinar la incidencia de cáncer pulmonar entre alrededor de 1,500 trabajadores de unas 300 minas.

Un científico de la Universidad de Rochester, Louis Hempelmann, le sugirió a la División de Biología y Medicina de la CEA que la persona que fuera a conducir el estudio dijera que representaba a una compañía de seguros de vida. Explicó Hempelmann:

“No sé si estas ideas son del todo útiles. Es más difícil encontrar una excusa para estos trabajadores individuales de lo que es en el caso de pacientes que fueron tratados por esto o lo otro en un hospital. Creo que a alguien con imaginación podría ocurrírsele una idea mejor que las que he tenido hasta la fecha”.

Los autores del Informe no pasan por alto la implicación del comentario de Hempelmann en el sentido de que no era sólo a los trabajadores a quienes los médicos investigadores engañaban, sino a los pacientes también, “y con mayor facilidad”.

Indican, además, que el comentario es “particularmente chocante” por venir de quien, como asesor de Robert Oppenheimer, propuso el experimento con las inyecciones de plutonio en humanos y después de la guerra fue profesor de radiología experimental en la Universidad de Rochester, importante contratista biomédico de la CEA.

“Así, pues,” agregan, “si la declaración es reflejo de la disposición para engañar a los pacientes, se trata de la declaración de un doctor que está en medio de la comunidad biomédica de la CEA y fue hecha nada menos que directamente a la dirección de la División de Biología y Medicina de la CEA“.

El director de la referida división de la CEA, Charles Dunham, coincidió con Hemplemann en que había que engañar a los mineros y se optó por decirles que el estudio era parte de un “abarcador programa” cuyo fin era asegurarse de que “los controles de seguridad [… fueran] absolutamente perfectos”.

La CEA les aseguró no tener la menor duda de ello, pero que necesitaba “documentar este hecho para el expediente”.

El Comité asesor critica sin rodeo alguno la práctica arbitraria de las fuerzas armadas y de la CEA de impedir la divulgación de documentos que deben estar disponibles para el público. Cita el Comité la regla que dispone la clasificación de “Confidencial” de un documento cuando contiene información que, “aunque no ponga en peligro nuestra seguridad nacional, pueda ser perjudicial para los intereses o el prestigio de la Nación, de un individuo o de cualquier actividad del gobierno o pueda ser ventajosa para otra nación” (énfasis en el Informe, pero no en el documento original de la CEA).

Esa regla, promulgada por el Ejército en el año de 1936, fue ampliada subsiguientemente para incluir documentos que pudieran ser “embarazosos”. Cuando se dan esas circunstancias, un documento puede ser clasificado como “Secreto” o “Confidencial”.

El Informe confirma que el gobierno de Estados Unidos ha utilizado las clasificaciones de “Secreto ” o “Confidencial” no sólo para proteger su “seguridad nacional”, sino también con el propósito de evitarse pleitos judiciales, situaciones “embarazosas” y hasta reclamos de condiciones más seguras de trabajo o de compensación económica por riesgo ocupacional por parte de uniones obreras.

Ante tales circunstancias, pues, es lógico suponer que el gobierno de Estados Unidos habrá de suprimir durante muchos años más cualesquiera documentos que tenga en torno a la tortura y el asesinato de don Pedro Albizu Campos, sobre todo cuando el Comité asesor admite en su Informe que la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos y el propio Departamento de Energía han destruido miles y miles de documentos “comprometedores”. #

¿Hay un mensaje subliminal en WAAPR?

¿Llevará un mensaje subliminal un libro con el título de “WAR AGAINST ALL PUERTO RICANS” dirigido al mercado de Estados Unidos en medio de una campaña xenófoba en ese país?

Tal vez ese probable mensaje subliminal explique la acogida que ha tenido el libro en la metrópoli. Su acogida acá en Puerto Rico, a pesar de sus numerosas falsedades, se debe al regocijo que semejante título les causa a quienes ven sus grandes letras mayúsculas blancas sobre fondo rojo desde otra perspectiva: la de un Pueblo colonizado que, por eso mismo, es como es.

Cabe indagar, por otra parte, qué acogida tendría allá mismo un libro de título “WAR AGAINST ALL JEWS”, en letras mayúsculas grandes y blancas sobre fondo rojo, repleto de falsedades y, abajo, cuerpos inertes de judíos desangrados…

Y, siguiendo esa línea inquisitiva, ¿cómo reaccionaría la gente negra de Estados Unidos a un libro de título diseñado de modo similar y con falsedades difamatorias, pero que aludiera a WAR AGAINST ALL AFROAMERICANS y estuviera ilustrado con los cadáveres de personas negras regadas por el pavimento? ¿Lo presentarían ante un monumento erigido a Paul Robeson, a Martin Luther King o a Malcolm X?

Sobre la novela: Guerra contra todos los puertorriqueños

El profesor Héctor Meléndez, de la Universidad de Puerto Rico, ha publicado en el periódico digital Diálogo, órgano de esa entidad pública, una interesante disertación la cual lamentablemente no es aplicable, como no sea muy limitadamente, al guión novelado del autor a quien se propone defender.

Procede destacar en primer lugar que el problema que la obra dramática del político y cineasta Nelson Denis plantea no es el que contenga exceso de “errores”. El problema es que tiene exceso de datos falsos, a algunos de los cuales ya aludí aquí mismo (“War Against Who?”) y en el semanario Claridad (“¿Guerra Contra Quién?”).

Una característica menos grave es el hecho de que a sabiendas imprime en la mente de tal vez no pocos lectores la idea de que nadie antes había informado al público sobre “la brutal represión que cayó sobre Pedro Albizu Campos y los nacionalistas” ―y a eso opto por agregar: y contra no nacionalistas también. Digo “a sabiendas” toda vez que cita a varios de los autores que hemos escrito sobre ese tema o los menciona en su bibliografía.

En lo que al título respecta versus lo que falsa e innecesariamente el autor del libro le atribuye a E. Francis Riggs, la forzada explicación que el autor posteriormente improvisó en el sentido de que alteró la cita porque los puertorriqueños hemos estado sujetos a un cierto tipo de guerra a muerte por diferentes flancos podría ser aceptable, pero como cuestión de retórica. Precisamente, esa posibilidad hace aún menos necesaria la distorsión de lo que de hecho dijo Riggs. Es decir, si el concepto de la “guerra contra todos los puertorriqueños” hubiera estado en la mente del autor desde el principio del modo que lo explica, habría podido citar fielmente lo que el periódico La Democracia le atribuyó a Riggs y luego aludir a que éste no cumplió lo que dijo que haría.

Por otra parte, me sorprende sobremanera que el profesor Meléndez afirme que gran parte de las críticas al libro que defiende “puede deberse a lo maltrecha que queda la imagen de Muñoz Marín”, etcétera. Me sorprende porque desde el inicio de la década de los 80, o sea, unos 35 años atrás, comencé a divulgar datos por diversos medios sobre los hallazgos de mi investigación sobre la persecución de Albizu por Muñoz y su PPD, sobre su tortura y asesinato y sobre el papel de Muñoz Marín como lacayo del FBI en particular y del gobierno estadounidense en general. Este es un hecho del cual el autor del libro en cuestión no está ajeno, aunque actúa como si lo estuviera. Incluso publiqué un libro en septiembre de 1994 bajo el título Locura por decreto: El papel de Luis Muñoz Marín y José Trías Monge en el diagnóstico de locura de don Pedro Albizu Campos.

No es sostenible tampoco la insinuación, bastante directa por parte de algunos defensores del libro, en el sentido de que las críticas surgen meramente del hecho de que el autor es nacido, criado y educado en la Ciudad de Nueva York y los boricuas de acá estamos prejuiciados contra la diáspora. Cierto es que existe ese prejuicio en algunas personas, pero en lo que a este autor respecta, el recurso no es utilizable porque por alrededor de 15 años fui parte de esa comunidad puertorriqueña en las entrañas del monstruo. Fue allí donde opté por internarme en el campo de las letras con el fin de utilizar la palabra escrita como arma en la lucha por nuestra liberación nacional.

Ahora bien, no sólo es digno de observación lo que un autor opta por mencionar en un libro de contenido histórico y algunos de otra índole, sino, además, lo es lo que opta por omitir. En el libro que el profesor Meléndez defiende, el autor alude al caso Rhoads, el cual desenterré desde fines de la década de los 70, pero omite los datos que implican a la Fundación Rockefeller ―la misma que pagó mis estudios de Maestría en la Universidad de Fordham― en el encubrimiento del caso no sólo allá para 1932, sino incluso en los ‘80 en respuesta a preguntas que les formulé a altos funcionarios de esa entidad.#